La Cámara Federal de La Plata revocó una resolución que había hecho lugar a una acción de amparo interpuesta por un conocido colegio contra la empresa distribuidora de energía Edesur.

El propietario de un colegio de Temperley inició en junio de 2016 una acción de amparo contra la empresa distribuidora de energía. Pidió a la justicia que le ordene “el cese de cortes continuos” que se producían desde diciembre de 2015.

Reclamó el “restablecimiento inmediato del normal y habitual servicio de energía, conforme con las normas de calidad, eficacia y eficiencia” y que “se adopten los medios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica de forma regular”.

También exigió que se ordene al ENRE que, dentro de las obligaciones que establece la ley, arbitre los medios necesarios para que EDESUR S.A. provea el servicio.

Urgencia y gravedad

El Colegio Manuel Belgrano tiene una extensión de 6 hectáreas y concurren 1607 alumnos para los niveles inicial, primario y secundario, con horarios hasta las 23:30 horas. Tiene escuela de deportes, gimnasios y actividades culturales para adultos, además de que allí se encuentra la vivienda de los integrantes de la congregación.

Su propietario inició la acción debido a que los cortes de energía que se fueron produciendo a partir de 2016 y llegaron a tener una duración de tres días semanales, causando interrupción de las clases y de las demás actividades, provocando un grave daño para quienes integran la comunidad y una “sensible inseguridad” por “quedar expuesto el predio a actos vandálicos”.

Los cortes provocaron suspensión de actividades escolares, falta de agua, falta de iluminación en aulas, heladeras con pérdida de mercadería, imposibilidad de realizar tareas administrativas, imposibilidad de utilizar la calefacción central del Jardín de Infantes, e imposibilidad de realizar actividades después de las 18 por falta de luz.

Reclamos y el derrotero de la causa

Los reclamos administrativos comenzaron en 2016 por cortes en diciembre de 2015. Pero el titular del colegio no obtuvo respuesta ni de EDESUR ni del ENRE, según consta en la presentación.

Las demandadas negaron los hechos invocados. El ENRE precisó que la acción iniciada “es abstracta en cuanto la actora no indicó fecha de los cortes sufridos y porque la energía eléctrica fue restablecida y los cortes cesaron”.

Luego la causa fue acumulada a otra iniciada por la “Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires contra Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA)

La fiscalía consideró que debía hacerse lugar a la acción de amparo y que debía tramitar de forma separada al otro expediente.

A lugar en primera instancia

En primera instancia, el juez hizo lugar al amparo interpuesto por el Colegio y ordenó a EDESUR S.A. “mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad”.

Al ENRE se le ordenó “ejercer su deberes de contralor a los fines de garantizar los derechos de los usuarios”

Un generador a cargo de la empresa

Además, autorizó al Colegio a “la contratación de un GENERADOR en caso de corte de suministro que afecte el desenvolvimiento del establecimiento cuyo costo se encontrará a cargo de los demandados en forma solidaria”

Comunicó a las demandadas que aplicaría la suma de $100.000 (pesos cien mil) en concepto de multa por cada día que dure el corte de suministro eléctrico al Colegio.

La sentencia fue apelada y llegó a la Cámara Federal de La Plata

Según surge del fallo de la Cámara, un peritaje arrojó como resultado que los cortes en el Colegio Manuel Belgrano se originaron como consecuencia de un cortocircuito que deterioró el cable de vinculación que le suministraba electricidad.

La empresa EDESUR SA procedió a alimentar a la institución a través de una cámara transformadora diferente a la que le correspondía.

Se concluyó que el número de cortes de suministro sufridos por el Colegio y su duración “superaron ampliamente los valores máximos admisibles previstos en el marco legal vigente”.

Sin embargo, en diciembre de 2017, al momento de decidirse la medida cautelar solicitada, se les solicitó a las partes que informasen las condiciones en que se estaba prestando el suministro eléctrico y la respuesta hizo concluir a la Cámara que “los cortes no se estaban produciendo con la misma magnitud, frecuencia y duración”

“Siguiendo los lineamientos de la Corte respecto de considerar las circunstancias existentes al momento de resolver, estimo que no existe ningún elemento en la causa que permita sostener que en la actualidad se sigan manteniendo las mismas condiciones que dieron origen a la presente acción”, sentenció uno de los camaristas.

Si bien los jueces consideraron la asimetría en las relaciones de consumo, concluyeron que los hechos que se registraban al momento de iniciarse la acción no volvieron a registrarse.

Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias revocaron el fallo de primera instancia y rechazaron la acción.

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