La Cámara Civil habilitó la feria judicial para hacer lugar a un reclamo de una mujer por los alimentos adeudados para su hijo, al revertir un fallo de primera instancia que había rechazado la petición.

El tribunal consideró que se debe habilitar la feria judicial de enero para proseguir con el trámite de ejecución de alimentos y retención directa de los haberes del hombre demandado.

En el caso se ponderó el interés superior del niño” y la protección de personas con discapacidad.

Razones de urgencia

“Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”, advirtió el tribunal de feria.

Según remarcó la Cámara, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial “deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial”.

“La finalidad última de esta medida radica -en definitiva- en garantizar durante el receso judicial la tutela judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso a partir del derecho constitucional y convencional”

En el caso, “la naturaleza y urgencia del derecho que se pretende resguardar configuran el supuesto excepcional de admisibilidad de la habilitación de la feria judicial”

Interés superior del niño

“Tanto el interés superior de las niñas, niños y adolescentes como la tutela judicial efectiva han sido incorporados como principios generales de los procesos de familia (art. 706 del Código Civil y Comercial)”.

La Corte ha sostenido que “la natural condición de dependencia de la infancia hace necesario que las instituciones contribuyan a un resguardo intenso y diferencial y, particularmente, cuidadoso de los derechos y garantías que asisten a las niñas y niños; con el consecuente deber de los jueces a que ese resguardo tenga una “efectividad directa como mandato de la Constitución”, citaron los jueces de feria.

Derechos de personas con discapacidad

La Cámara remarcó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 28, que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho”.

Los camaristas Gabriela Scolarici, Ricardo Li Rosi y Pablo Tripoli revocaron una resolución dictada el 5 de enero y habilitaron la feria a efectos de instar la ejecución de alimentos adeudados y de resolver la pretensión sobre la retención directa de los haberes del demandado.

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