La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió un recurso de un abogado y habilitó la feria judicial para que el profesional pueda cobrar con la mayor premura posible” los honorarios de un juicio que ya le habían depositado.

“Tanto la naturaleza de los derechos involucrados, como el estado avanzado del trámite del cobro de los honorarios, justifican la habilitación de la feria en esta segunda instancia para entender en la presente”, dice el fallo de sala de feria de la Cámara.

Los jueces remarcaron que “en el contexto inflacionario que atraviesa el país resulta evidente que han quedado configuradas las razones de urgencia que imponen la necesidad de cumplir las diligencias que deben practicarse para que el letrado perciba sus honorarios; máxime si se pondera que las sumas en cuestión ya han salido del patrimonio del deudor por encontrarse depositadas y que el asunto no requiere sustanciación”

Carácter alimentario, devaluación de la moneda y perjuicios

Los magistrados resaltaron el “carácter alimentario” del crédito que le asiste al profesional acreedor.

“Ello es así en la medida en que, como consecuencia de la devaluación de la moneda, la demora en concretar el cobro le puede ocasionar al mencionado profesional perjuicios que afecten el derecho de propiedad y que disminuyan un crédito de naturaleza alimentaria”

Los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco resolvieron que “corresponde ordenar al Juzgado de primera instancia de Feria que, con la mayor premura posible, concrete el pago de los honorarios depositados”

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