Un Tribunal federal consideró que se debe habilitar la feria judicial en el reclamo de una mujer contra ANSES para que se le liquide el beneficio de la pensión directa por fallecimiento de su conviviente.

El juez federal de Pehuajó no había hecho lugar al reclamo pero ahora la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión debido a la “naturaleza alimentaria del reclamo que no admite demora”

La causa llegó a la Cámara tras el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado de primera instancia, contra la resolución del 10 de enero que no hizo lugar a la habilitación de feria judicial solicitada.

Pidió que se intime a ANSES a que cumpla la medida cautelar dictada en noviembre de 2023 a favor de la mujer.

En esa decisión, se resolvió conceder a la mujer, mientras dure el proceso, el beneficio de pensión directa a raíz del fallecimiento de su conviviente.

Para ello, se le otorgó a la demandada el plazo de 30 días para el trámite de la liquidación del beneficio. El 27 de diciembre denunciaron en la causa que no se cumplió con el otorgamiento.

Por tal razón, se solicitó al juez que intime a la Administración para que cumpla de forma urgente la medida cautelar

Carácter alimentario

El 28 de diciembre se pidió a la ANSES que en el término de 5 días se expida al respecto. Cumplido dicho plazo sin respuesta, solicitaron la habilitación de la feria judicial para intimar el cumplimiento de la medida cautelar en virtud del carácter alimentario de la medida, que no admite demora.

Sin embargo, el juez de primera instancia no la habilitó por considerar que no advertía la urgencia requerida para su otorgamiento.

Ahora los camaristas Roberto Lemos Arias y José Michilini aceptaron abrir la feria “habida cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas” y advirtió que la demora podría “tornar ineficaz lo peticionado”. Y ordenó continuar con el trámite para el otorgamiento de la pensión.

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