La Cámara Federal de La Plata aceptó el recurso de una paciente de 82 años con Alzheimer y ordenó a una obra social la cobertura de su internación en el geriátrico elegido por su familia.

El caso llegó a la justicia tras una acción de amparo contra la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF), a fin de que se le ordene otorgar  la cobertura total del valor de los gastos que demande la prestación de internación en una conocida residencia para mayores de La Plata.

Antes de la internación domiciliaria, la paciente contaba con cuidadoras -cuyo costo era reintegrado por la obra social- ya que padecía de Alzheimer, con importante pérdida de la visión, de la audición y Epoc, de acuerdo al expediente.

El riesgo de fumar en la cama

Como además padecía “tabaquismo”, su médico le ordenó internación “porque existía riesgo para ella y para terceros en razón de que fumaba en la cama”. La auditoría médica llegó a esa misma conclusión.

Así, encontraron el hogar Buonavita, una institución que le brinda atención y cuidados necesarios.

Al realizar la demanda, la familia de la afiliada sostuvo que el costo de reintegro de la internación era afrontado casi en su totalidad por la obra social. Pero que, ante la creciente inflación, ese reintegro se mantuvo congelado. Ante el pedido de aumento, la demandada guardó silencio. Desde agosto pasado no pagan las facturas presentadas, de acuerdo a la acción.

La afiliada explicó que sus haberes no le permiten hacerse cargo del costo de la institución y tampoco pueden hacerlo sus hijos, quienes la ayudan con los trámites que debe presentar todos los meses ante la obra social.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a OSFATLYF que “otorgue cobertura a la afiliada, que actualmente se encuentra  en el “Hogar Residencia…” hasta el límite de cobertura que la demandada abona a los prestadores de su cartilla de similares características al referido hogar”.

La afiliada apeló el fallo, ya que a su criterio “presupone que la obra social demandada cuenta con una cartilla de prestadores, lo que no es así, por lo que no se brinda una cobertura integral, ni se toma el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para indicar el alcance de la cobertura”.

El caso llegó a la Cámara

De las constancias de la causa surge que la mujer de 86 años cuenta con certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

También se encuentra demostrado que su médico tratante le indicó institucionalización en hogar geriátrico debido a su dependencia de cuidados.

Finalmente, se probó que se solicitó la cobertura de la prestación a la demandada y que ésta guardó silencio, circunstancia que motivó el inicio de la presente acción de amparo.

El tribunal hizo lugar al recurso y recordó que “la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad y contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”

En el capítulo VI, la ley regula los “Sistemas alternativos al grupo familiar”, estableciendo en el art. 29 que “… cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales  residencias, pequeños hogares y hogares”.

“La cobertura de hogar permanente se encuentra prevista para aquellas personas con discapacidad que carezcan de grupo familiar continente cuya discapacidad y nivel de auto valimiento requiera un mayor grado de asistencia y protección, como es el caso de la señora M.”, concluyó la Cámara.

Al resolver, los jueces modificaron la sentencia e indicaron que corresponde que se brinde la cobertura integral de la internación de la señora M. en el Hogar …“hasta el límite del “Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia”.

Con ese piso mínimo, la obra social deberá asumir los gastos de cobertura de la internación geriátrica de la paciente, de acuerdo a la medida ordenada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y José Michilini.

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