La Justicia determinó que “carece de sentido” obligar a un afiliado a una Obra Social de Tierra del Fuego ir a litigar a esa provincia, cuando tiene domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Ordenan que una causa tramite en la ciudad porteña.

El afiliado presentó una demanda para que se le garantice la continuidad de los servicios que recibe desde hace dos décadas en un sanatorio privado porteño a través de su obra social, que tiene una filial en la ciudad de Buenos Aires.

Un juzgado de feria de CABA se declaró incompetente por razón de territorio y archivó la demanda.

El hombre argumentó que tiene turnos otorgados en esa clínica y que se atiende allí desde hace 24 años. 

Carencia de sentido

El tema llegó a estudio de un Tribunal de Apelaciones, que habilitó la feria de enero y decidió revocar la medida.

“Carece de sentido obligar a la accionante a litigar ante la provincia de  Tierra del Fuego”, resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

“En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe comenzar precisando que el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN establece que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio”, analizaron los jueces.

También recordaron que  “el artículo 4° de la Ley N° 16.986 (reglamentaria de la acción de amparo) asigna la competencia territorial al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiere tener efecto”

Los hechos

En el caso,  “lo aquí pretendido consiste en recuperar las prestaciones médicas asistenciales que le otorgaba el Hospital Británico sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la obra social demandada”, en base a la historia clínica presentada y turnos médicos acompañados en la demanda.

El domicilio real de la afiliada es en la ciudad de Buenos Aires y OSEF (Obra Social del Estado Fueguino) tiene una sede en ese distrito.

Por todo ello “corresponde revocar la resolución apelada y ordenar al juzgado de feria que reasuma la jurisdicción que declinara por cuanto carece de sentido obligar a la accionante a litigar ante la provincia de Tierra del Fuego”, decidieron los jueces Eduardo Gottardi, Juan Perozziello Vizier y Alcides Uriarte

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