La Justicia salteña le dio a PAMI un plazo de 48 horas para autorizar una cirugía cardíaca de reemplazo valvular aórtico con prótesis mecánica a una mujer de 67 años
Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Salta en la demanda iniciada por la afiliada porque la obra social de los jubilados argumenta que no pudo aún importar la prótesis para esa intervención cardíaca
En enero pasado, un juzgado de primera instancia habilitó la feria y ordenó cumplir con la prestación “bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar”, además de las consecuencias penales.
Importado y en falta
PAMI “no autorizó la práctica debido a que el insumo es importado y no posee entrada al país”.
El área médica de la Obra Social informó que ” el proveedor Tesis S.R.L. rechazó la solicitud de prótesis por demoras en la importación, siendo un aspecto no imputable a su representada”, argumentó en su defensa
La obra social sostuvo que “de ningún modo” incurrió “en un acto u omisión que lesione y restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos de la afiliada”
La sentencia
En la acción de amparo está “en juego el derecho a la salud” y la afiliada padece “estenosis aórtica de grado severo”, según diagnosticaron dos cardiólogos
Los jueces salteños Guillermo Elias, Alejandro Castellanos y Mariana Catalano recordaron que en base a ello los médicos indicaron de manera urgente la cirugía.
La obra social no desconoció el diagnóstico, sino que “adujo que el problema radicó en las demoras para importación de la prótesis, habiendo sido rechazada por el proveedor.
Solucionar sin dilaciones
En ese marco, teniendo en cuenta la urgencia de la prestación y el tiempo transcurrido desde la solicitud por parte de los profesionales, el fallo de primera instancia ahora confirmado concluyó que “corresponde que PAMI arbitre los medios necesarios para su provisión”
“Es obligación de la obra social arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la provisión en tiempo y forma de la prótesis, sin dilaciones innecesarias que ponen en riesgo su vida”, se determinó.
PAMI ” sostiene que la prótesis es importada y no posee entrada al país. Sin embargo, no acreditó tal afirmación, limitándose a acompañar un informe de su propia coordinación médica en tal sentido. Tampoco demostró haber realizado las acciones que allí se mencionan pese a la urgencia del caso”, advirtió el Tribunal
” Repárese que el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por condiciones que no se adaptan con la necesidad y urgencia concreta del solicitante”, agregó la sentencia.