La convivencia entre vecinos de un edificio puede ser complicada y en muchas ocasiones los problemas llegan a la justicia por demandas del mismo consorcio.

En este tipo de casos se suscitan además conflictos de competencia entre tribunales que demoran la resolución de los problemas.

El caso

La administradora de un consorcio de un edificio ubicado en la avenida Rivadavia de la ciudad de Buenos Aires, demandó a los propietarios de una unidad funcional de la planta baja que funciona como local comercial.

Aire acondicionado molesto

Según la demanda, se detectó en sector de espacio de uso común la instalación de equipos de aire acondicionado sin la debida habilitación ni permiso, “lo que resulta una infracción al reglamento del consorcio”.

El objeto de la demanda era asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Copropiedad, con respecto al uso de dicha unidad funcional.

Además de estar en infracción, se indicó que los aparatos “ocasionan molestias y perjuicios a los restantes copropietarios, como ruidos molestos y emanación de calor excesivo, que afectan la tranquilidad”

La administradora solicitó que se condene a la demandada a la realización de todos los trabajos necesarios para hacer que la unidad de su propiedad, cumpla con el Reglamento de Propiedad en su totalidad y su destino sea comercial y con actividades de las autorizadas

 

¿Tribunales de Consumo o Justicia Civil?

Ante un conflicto de competencia se determinó en primera instancia que el expediente continúe tramitando ante el fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.

La jueza de primera instancia consideró que “más allá del contrato de mandato nacido del vínculo entre el administrador y el ente consorcial, existe la configuración fáctica de una relación de consumo entre administrador y copropietarios, en la medida que se cumple lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 24.240”.

Por ello sostuvo que el caso debía ser resuelto por los tribunales porteños de consumo.

El consorcio demandante en cambio argumentaba que es la justicia civil la que debe intervenir al alegar que “el cumplimiento del reglamento por propietarios, inquilinos y/u ocupantes del edificio se halla amparado por el art. 2047 y 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Afirmó que el reclamo efectuado “es una obligación contractual entre un propietario y el consorcio, basado en el reglamento de propiedad del edificio, siendo la propiedad horizontal un derecho real que afecta a todo el inmueble y, por ende, se aplica el Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el propio reglamento”

¿Qué resolvió la Cámara Civil?

Por tratarse de un conflicto planteado entre quien invoca la representación legal del consorcio y un copropietario, “se evidencia que la materia debatida concierne al estudio de las disposiciones que regulan la propiedad horizontal -que antes regía la ley 13.512 y ahora los art. 2037 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación

“Esta relación jurídica se enmarca dentro del ámbito de los derechos reales, de eminente naturaleza civil (art. 1887, inc. c, del CCCN)”, concluyó la Cámara.

Los camaristas remarcaron que “aún en la circunstancia de que podría ser aplicable la ley de defensa del consumidor, no obsta a que resulte competente el fuero civil, dado que en la ley 24.240, no se establece un fuero de competencia en razón de la materia y los preceptos protectorios del consumidor allí contemplados, son aplicables con prescindencia del fuero que resulte competente”.

 Así la Cámara revocó la resolución y ordenó a la justicia civil resolver el conflicto suscitado por los aires acondicionados en el edificio.

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