La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo y dejó firme una sentencia que condenó por daños y perjuicios a las escuelas primaria y secundaria a las que asistió un alumno víctima de bullying por ser vegetariano, en la provincia de San Luis.

Los padres del estudiante promovieron una acción de daños y perjuicios motivada en la “discriminación, acoso, violencia y hostigamiento ininterrumpido” entre 2009 y 2012 por parte de los compañeros de escuela de su hijo, “tanto en el ámbito escolar como fuera del mismo”.

Padres del acosador

En su demanda, identificaron a un adolescente dañador, quien lideraba y promovía el bullying en distintos ámbitos -incluyendo redes sociales- contra su hijo, por su elección de ser vegetariano.

Por ello, accionaron contra los padres del acosador y el establecimiento educativo involucrado, ubicado en la localidad de Merlo, en la provincia de San Luis.

Tanto el juez de primera instancia como la Cámara hicieron lugar a la acción contra los colegios primario y secundario, pero la rechazaron contra los padres del menor dañador.

Los padres de la víctima apelaron porque no se sancionó a los padres del adolescente que impulsaba el acoso personal y en redes sociales.

Pero el Tribunal Superior de Justicia provincial desestimó el recurso de Casación.

Se presentó una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia nacional.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó ese recurso, y dejó firme la sentencia de cámara que sancionó a los establecimientos educativos.

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