Una pareja de argentinos llegó tarde para abordar el vuelo de vuelta desde España a Buenos Aires. Desconsolada, logró que la Aerolínea los ubicase en lista de espera para el próximo avión programado
En el aeropuerto de Barajas, tampoco pudieron subir a ese vuelo porque no hubo cupo para ellos
La mujer se descompensó y tuvo que ser atendida por los médicos de la terminal aérea.
Demanda por destrato
Ya vueltos al país, presentaron una demanda contra Iberia. Estuvo claro que perdieron el primer avión por culpa propia.
Pero también quedó establecido que no hubo lugar para ellos en el segundo porque se priorizó a empleados de la empresa con pasajes otorgados sin cargo para volar y a pasajeros con fecha de vuelta abierta.
Ante la Justicia argentina la pareja pudo demostrar lo ocurrido y la empresa quedó condenada a indemnizarlos por varios rubros, entre ellos daño moral
“Cabe enfatizar que el contrato de transporte aéreo debe ser considerado como uno de consumo, bajo la protección del Art. 42 CN., Ley 24.240 (Ley del Consumidor) y sus modificatorias”, advirtió en la sentencia la Cámara Federal de Mar del Plata
En estas contrataciones se impone la “regla de la buena fe” y el empresario de transporte asume una obligación de resultado, que “en el transporte se trata de la prestación, para el pasajero, de ser puesto puntualmente, e incólume en el lugar de destino, ello contra su obligación de pagar el precio del viaje”
En el caso puntual, se trataba de arbitrar los medios al alcance de la compañía para que el pasajero aborde el próximo vuelo disponible hacia su destino
Y esto debía hacerse ” minimizando las molestias y los daños que pueda ocasionarle la demora en el retorno a sus actividades, aun luego de haber cometido -en un principio- un error que le pueda resultar imputable al consumidor”
También ” es obligación de la aerolínea llevar el equipaje del transportado a destino, manteniéndolo en perfectas condiciones y sin demoras, hasta el momento en que el mismo es recuperado por el pasajero en el lugar de arribo”, remarcó el Tribunal de Apelaciones de esa ciudad de la Costa Atlántica bonaerense, de donde son oriundos los pasajeros.
Lista de espera cuestionada
Ese día, cuando terminó de abordar el vuelo, se convocó a dos personas con pasajes abiertos y luego a otras dos con “billetes de personal de aerolíneas”.
Es decir, empleados a quienes se le otorgan diversos pasajes al año pero “sujetos a disponibilidad”
La pareja marplatense se quedó a la espera, sin volar “por overbooking”
Los jueces dieron por probado que la aerolínea priorizó el acceso a la aeronave de otros pasajeros que al igual que los demandantes no tenían plaza confirmada “sin alegar los motivos por los cuales estos otros consumidores tenían prioridad”
También te puede interesar:
Los afectados “se hallaban asociados al programa Iberia Plus, que según el texto publicitario se les reconoce prioridad en las listas de espera– y que por otro lado se hallaban transitando una situación de estrés y angustia derivada de los hechos acontecidos, que ha sido confirmada mediante el informe médico labrado en el Aeropuerto de Madrid – Barajas”
Los jueces Alejandro Tazza y Bernardo Bibel concluyeron que ” aún cuando se pretenda hacer valer la normativa especial, la aerolínea no ha demostrado el orden de prelación aludido a fin de señalar cuál era el motivo por el cual se les dio prioridad a los pasajeros que abordaron el vuelo, sin plaza confirmada, con antelación” a la pareja reclamante.
Las relaciones de consumo y defensa del consumidor tienen rango constitucional en Argentina desde la reforma de la Carta Magna de 1994.
“Se encuentran hoy fortalecidas a partir del acompañamiento brindado por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, a los que el Art. 75 Inc. 22, 2° parte de nuestro Texto Fundamental, les concede jerarquía constitucional”, destacó la sentencia y se impone por sobre cualquir otra legislación específica