La Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena a la empresa aérea United Airlines, que deberá pagar al demandante la suma de dinero necesaria para adquirir dos pasajes para poder viajar al destino elegido.

El hecho

El 26 de marzo de 2018 un hombre adquirió a través de la agencia Almundo.com S.R.L. dos pasajes ofrecidos por UA, ida y vuelta, desde Santiago de Chile hasta Sidney, para viajar en diciembre de 2018 por la suma de $ 3.616,40 cada uno.

La aerolínea emitió los tickets correspondientes, y dio el código de confirmación.

Pero al día siguiente de la compra, UA emitió un comunicado informando la cancelación de las reservas y el reembolso de lo abonado debido a un evidente error en la tarifa.

El accionante le imputó a UA haber incumplido el contrato y vulnerado las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 19 de la LDC, mientras que para la empresa aérea “se trató de un error de hecho esencial en el precio del servicio, obstativo y reconocible por el consumidor, que vició su voluntad y tornó invalida la oferta publicada”.

En primera instancia, la justicia le dio la razón al demandante, afirmó que no era posible concluir que ese precio fuese reconocido por el actor como un error de la oferente, pues no obran en la causa elementos suficientes que permitan arribar a tal conclusión

La jueza ponderó que el día de la adquisición de los pasajes transcurría en el país la campaña de “Travel Sale”, los múltiples factores que influyen en las políticas tarifarias, la intermediación de la agencia Almundo.com y la interpretación favorable al consumidor a la que debe estarse en caso de duda.

Además dijo que “no era dable exigirle al consumidor una conducta más sagaz que la de la propia agencia de viajes, dada su experiencia y profesionalidad y que, por ende, no se configuró en el caso el requisito exigido por el artículo 265 del CCCN., consistente en la reconocibilidad del error por parte del destinatario de la oferta”.

Pero rechazó el reclamo por daño moral y una multa civil o daño punitivo.

El fallo fue apelado tanto por United como por el demandante

Argumentos de la aerolínea

UA manifestó que se omitió la aplicación de la normativa aeronáutica que rige en el caso y se incurrió en un error en la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor. Manifestó que los usuarios de transporte aéreo en nuestro país sólo pueden hacer valer los derechos amparados en la LDC en la medida en que las cuestiones a resolver no estén previstas en la normativa aeronáutica.

Finalmente, destacó que no hubo daño alguno por cuanto el actor recibió el reembolso lo abonado en su tarjeta de crédito

Destacó que el pronunciamiento reconoció que el precio pagado por el actor en su reserva era sustancialmente inferior al resto de los pasajes ofrecidos por otras aerolíneas en el mercado, por lo que consideró que hubo una clara posibilidad de reconocer el error en los términos del art. 266 del CCCN

Sostuvo que el demandante  pudo haber reconocido el error en la tarifa en tanto “es de público y notorio que UA no es una aerolínea low cost”

Citó además “las prácticas reguladas y previstas por su propia autoridad aeronáutica, el DOT (“Department of Transportation”), que estableció una Política de Ejecución que prevé que las aerolíneas no deban honrar las tarifas erróneas siempre que  prueben el error cometido”

Se quejó también por cuanto la condena incluye impuestos, tasas y cargos y la obliga a asumir no solo las tasas aeroportuarias, sino también (a) el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAÍS, creado por la Ley 27.541, “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, y otros impuestos creados en 2020 relativos al régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones en moneda extranjeras entre ellas los pasajes aéreos y la percepción impositiva del 25% a los tickets aéreos hacia el exterior que superen los 300 dólares (mecanismo conocido como “dólar turista” o “dólar Qatar”) dispuesta por la Resolución General AFIP 5272/2022.

Los argumentos del comprador del ticket

El demandante se quejó porque no se reconoció el daño moral.

Expuso que en el caso se superan ampliamente los límites de la mera incomodidad, ilusionándose a los consumidores con un viaje a Australia. Y que “el mero hecho de su cancelación unilateral cuando ya se contaba con el ticket que decía que el viaje estaba “confirmado” (y listo para usar) acrecentaría la responsabilidad más allá del daño directo”.

También se quejó sobre el rechazo de la sanción por daño punitivo. Manifestó que dada la numerosa cantidad de afectados, la aplicación de una multa podría lograr que la empresa sea más diligente a la hora de realizar ofertas masivas.

El fallo de la Cámara no solo confirmó la condena sino que aceptó el daño moral.

Ley de Defensa al Consumidor

El camarista Hernán Moncla lideró el acuerdo al que suscribieron sus colegas. Citó jurisprudencia que dice todo perjuicio sufrido por una persona que ha contratado el viaje pero que no ha partido o que ya ha concluido, al no ser un pasajero en vuelo, “hace aplicables las normas de ley 24.240 en forma directa y principal y no suplementariamente”

A favor del comprador del ticket

La Cámara valoró que la adquisición fue realizada a través de la agencia de viajes “Almundo.com”, otorgándole ello mayor confianza al consumidor, al estar involucrados en la operación no sólo la compañía aérea, sino también una agencia de renombre avalándola.

Además se consideró que la oferta se otorgó en el Travel Sale. Ponderó el mercado ampliamente competitivo que rige en el rubro, en el cual las compañías suelen realizar ofertas impulsadas por diferentes circunstancias. “Aquí, fue la propia demandada quien reconoció que el error cometido fue consecuencia de querer igualar una oferta de la empresa Qantas”.

En lo que respecta a la queja de la aerolínea relacionada con que el monto de condena, ligado al valor actual del pasaje, incluiría diversas tasas e impuestos no vigentes al momento de los hechos, la Cámara sostuvo que “constituyen el precio que debería pagar actualmente cualquier eventual pasajero para arribar a un vuelo de similares características, incluido el propio actor”, por lo que le dio la razón al consumidor.

Hay daño moral:

La Cámara, en un fallo firmado por los jueces Monclá, Angel Sala y, Miguel Bargalló, entendió que correspondía el daño moral. “La existencia del perjuicio encuentra su causa en el incumplimiento de la aerolínea que conllevó la imposibilidad para el actor de llevar a cabo el viaje deseado”.

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