La Secretaría de Industria y Comercio dictó una medida de tutela anticipada que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga que representa el 75% de los afiliados a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de sus planes de salud al mes de diciembre de 2023 ajustado por IPC.

La decisión abarca a Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios

También a la confederación que las agrupa, Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical S.A. y de la UAS, se informó en un comunciado.

Además, la Superintendencia de Servicios de Salud demandó a 15 empresas del rubro para que devuelvan lo ya cobrado, ante el fuero en lo Civil y Comercial Federal y la causa quedó radicada ante el juzgado de primera instancia 9 de ese fuero.

La investigación

En el marco de una investigación por presunta colusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga.

Además, consideró también los efectos inmediatos de este supuesto accionar, que es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes.

A raíz de lo anterior, emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida cautelar en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC)

Esto faculta a la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento.

El dictamen sostiene que siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona preside la misma, deben cumplir con los requerimientos que se detallan a continuación.

El cálculo del aumento

En primer lugar, por el plazo de 6 meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

La medida aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado.

En segundo lugar, cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

La medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes.

Las empresas deberán aportar datos desde diciembre de 2023 en adelante, e informar su actualización con una frecuencia mensual.

 

A su vez, las compañías y la UAS tienen la obligación de publicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la cautelar, el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web.

La medida cautelar deberá cumplirse a partir de su dictado y tendrá una extensión de seis meses desde su notificación a las personas jurídicas o humanas alcanzadas.


La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia por parte de legisladores de la Coalición Cívica ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2, inciso a), de la LDC, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga de las empresas detalladas, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (“DNU 70/2023”), en el mes de diciembre de 2023 hasta la actualidad, en el mercado de servicios de medicina prepaga, en todo el territorio nacional.

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