La Justicia del Trabajo ratificó que los conflictos laborales de personal doméstico o de cuidado en casas particulares deben pasar primero por la instancia de negociación prevista en la normativa para el sector.
Lo hizo al rechazar una demanda de una mujer que cuidó a una persona con discapacidad y luego demandó por indemnización.
Más allá de advertir que ese tipo de tareas están enmarcadas en la ley 26844 que pone en cabeza de la Comisión Nacional del Trabajo la intervención primera en conflictos laborales, los jueces analizaron que la tarea puntual motivo de esta demanda, cuidado de una persona con discapacidad, “no tiene vocación de continuidad” y está signada por la eventualidad.
“Es decir la muerte o recupero del paciente y no por la permanencia” en este tipo de trabajos
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Más allá de este análisis, “dilucidar tal aspecto es tarea de la Comisión Nacional del Trabajo y no del Fuero Laboral”, remarca el fallo.
Cuidar en discapacidad
La demandante realizó prestaciones personales al cuidado de una persona con discapacidad con funciones no médicas sino de asistencia hogareña.
“Tal actividad puede ser desarrollada en forma autónoma como dependiente y, de existir relación de trabajo, la única empleadora sería la persona física beneficiada con las prestaciones”
La norma aplicable sería la ley 26.844 que regula “las prestaciones que se efectúan en el ámbito de las casas particulares, incluyendo el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad (art. 2º, ley citada)”
En el caso se recurrió en forma directa ante la Justicia laboral y se saltó el paso por el organismo administrativo que prevé la ley de “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”
La jueza Graciela Craig y el juez Carlos Pose ratificaron el rechazo de la demanda por este motivo.