La Cámara Civil confirmó una indemnización que deberán pagar una clínica y un médico a una mujer que se realizó una rinoplastia (cirugía de nariz) y terminó con serios problemas de salud.
La mujer, de 40 años y exprofesora de educación física, “presenta en la actualidad secuelas anatómicas en el rostro y secuelas psicológicas”, según una pericia que fue clave a la hora de resolver.
El fallo del Tribunal confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una clínica médica y a un profesional de la institución a abonar a una mujer una suma millonaria por la “mala praxis” que incluyó el daño moral.
El hecho
En octubre de 2015, la paciente decidió hacerse una rinoplastía por una cuestión estética. La intervención la realizó un médico de una clínica privada.
La demandante indicó que por motivos que desconoce y no le fueron informados por el médico, “la operación quedó mal”
Fue intervenida nuevamente en dos oportunidades en diciembre de 2015 y en marzo de 2016. Estas últimas cirugías tenían por objeto corregir la primera, en atención a que los resultados no fueron los comprometidos por los galenos.
Daños y perjuicios: embarazo, separación y pérdida del trabajo
Según la demanda, la mujer explicó que perdió un embarazo a raíz de lo que ocurrió con las intervenciones. Hasta “se separó de su pareja, por no poder superar la crisis de la pérdida de su embarazo”
La Justicia, si bien aceptó la responsabilidad de la clínica y el médico en cuanto a las intervenciones, concluyó que la cuestión de la pérdida de un embarazo, “no fue acreditada” en la causa.
Siempre según la demanda, la mujer manifestó que en la actualidad no puede respirar con facilidad; y al ser instructora de gimnasia, como consecuencia de las operaciones y la deficiencia respiratoria, “perdió el trabajo”.
Además, sostuvo que continúa con serios trastornos en su salud con fuertes dolores y en tratamiento médico con corticoides, infiltraciones. Debe realizarse una nueva corrección, todo lo que le ocasiona daños y perjuicios.
Todos apelaron, por un lado la mujer, por los montos otorgados por la incapacidad física y psíquica. Y por otro, la clínica y el médico quienes cuestionaron el examen pericial realizado a la paciente.
Los demandados alegaron que la mujer “fue debidamente informada sobre la cirugía, sus riesgos y complicaciones. También tuvo la oportunidad de preguntarle al médico y satisfacer cualquier duda antes de ingresar al quirófano”
Actuar diligente y prudente
El caso llegó a la Cámara Civil que remarcó que la conducta del médico “debe representar un actuar diligente y prudente de acuerdo a las circunstancias del caso, en la que el galeno no se compromete a alcanzar un fin determinado, sino que se obliga a cumplir una prestación eficaz e idónea, con ajuste a los procedimientos que las respectivas técnicas señalan como más aptas para el logro de los objetivos del paciente- enfermo”
El Tribunal resaltó que “en el caso específico de la cirugía estética, parte de la doctrina entiende que se está ante una obligación de resultado, ya que de no prometerse o asegurarse, al menos con cierto grado de certeza, un resultado feliz y realizable al paciente, la experiencia indica que éste difícilmente se sometería a ella”
La responsabilidad del cirujano plástico debe apreciarse “con mayor severidad”
Según el fallo, “en materia de cirugía estética rigen los mismos principios que gobiernan a la cirugía en general, en cuanto a deberes de las partes: para el médico el de advertencia, tratamiento, prohibición de experimentar; y para el paciente, el de información, colaboración, etc”
“No obstante que la responsabilidad del especialista en cirugía estética sea de igual naturaleza que la de cualquier otro cirujano, difiere en su extensión, dado que debe apreciarse con mayor severidad, por cuanto lo cierto es que al haberse prometido un resultado, existe un desplazamiento de la carga de la prueba”
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Ello porque “ante el incumplimiento del “opus” propuesto y las secuelas post-operatorias, corresponde al cirujano acreditar su falta de culpa y, por tanto, el acaecimiento de un caso fortuito, que no estaba en manos del cirujano superar pese a la diligencia empleada en su labor”
Para los camaristas, según jurisprudencia y doctrina, “la cirugía estética no escapa de la suerte de las restantes intervenciones quirúrgicas en cuanto todas se encuentran imbuidas de un álea que las torna riesgosas. No debe olvidarse que se emplea anestesia (general o local), se cortan tejidos, se emplea instrumental variado y sumamente riesgoso, etc”
Obligación de seguridad de clínicas y hospitales
El fallo remarcó que “se reconoce sin mayores discusiones que pesa sobre los hospitales y clínicas una obligación tácita de seguridad hacia quien acude a los servicios que brinda, o sea, que rige una cláusula sobreentendida de garantía que se traduce en atender a la seguridad del paciente, y que tiene su fundamento en el principio general de la buena fe”
“Existe la obligación de la entidad hospitalaria o clínica de prestar asistencia médica, la cual lleva implícita una obligación tácita de seguridad de carácter general o accesoria para la preservación de las personas de los contratantes contra los daños que puedan originarse en la ejecución del contrato”.
Prueba pericial clave
La pericia médica realizada constató las intervenciones a que fue sometida la mujer, una de ellas para corregir los resultados de la primera, las dificultades para respirar y las cicatrices
La mujer presenta en la actualidad “secuelas anatómicas en el rostro y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 25.84% (veinticinco con ochenta y cuatro)”, según describe la pericia.
“Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar el dictamen, pues el perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales por lo que le habré de otorgar al mismo la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal”, consignaron los jueces.
El deber de brindar toda la información
En la historia clínica confeccionada y que fue secuestrada “obraba el deficiente formulario de consentimiento informado” firmado por la paciente.
Según el expediente, en el consentimiento informado suscripto por la paciente de octubre de 2015 con membrete de la clínica, dice: “consentimiento para intervenciones quirúrgicas de cirugía estética”, asentándose que se realizaba una intervención quirúrgica conocida como “atrofia de fosas nasales” señalando las posibles complicaciones y/o efectos adversos”.
Sin embargo, en el formulario preimpreso “no se consignan posibles riesgos específicos de la rinoplastia que tal como expusiera la experta en su dictamen que incluyen, entre otros, los siguientes: dificultad para respirar por la nariz; entumecimiento permanente dentro de la nariz o alrededor, posibilidad de que la nariz tenga un aspecto asimétrico, dolor, manchas o hinchazón que pueden persistir, cicatrices, agujero en el tabique (perforación del tabique), necesidad de cirugía adicional”
“En el caso, al tratarse de una cirugía estética debía darse toda la información cabalmente con todo detalle, pues al someterse al acto médico para mejorar su apariencia, la actora debía contar con la posibilidad, con esa información”
“La obligación de información es independiente y autónoma y debe ser cumplida cabal y puntillosamente, pues el paciente solo busca, en estos casos, una mejoría en su apariencia, y por lo tanto, la posible existencia de complicaciones importantes puede ser determinante en la adopción de su decisión de realizar o no el procedimiento”
“Cabe concluir que el incumplimiento de la obligación de informar adecuadamente hizo perder a la actora la posibilidad de decidir no someterse a la intervención quirúrgica y, en consecuencia, de que no se produjeran los menoscabos que sufre”, sostuvo la jueza Gabriela Scolarizi.
Los camaristas Scolarizi, Maximiliano Caia y Beatriz Verón condenaron a la clínica y al médico a pagar por los rubros incapacidad sobreviniente, incapacidad psíquica, daño moral o consecuencias no patrimoniales