Un camillero de un hospital privado de la ciudad de Buenos Aires quedó acusado por “homicidio culposo” a raíz de la muerte de un paciente que se le cayó al piso durante un traslado.

La Justicia considera probado que hubo “negligencia” en lo que pasó.

Según la investigación, no se tomaron los recaudos necesarios, como sujetar bien al enfermo en el camino de un sector a otro del centro asistencial, por veredas internas que estaban en mal estado de conservación.

La Cámara Nacional en lo Criminal consideró que hay pruebas para juzgar al camillero por “haber provocado la muerte” del enfermo “al haber actuado con negligencia sin haber tomado los recaudos necesarios por razón de su función y actividad que realizaba como camillero de pacientes”.

Traslado sin recaudos

La víctima había ingresado al centro asistencial con una infección respiratoria por Covid en enero de 2022.

Se le ordenaron distintos exámenes médicos, entre ellos, una tomografía realizada el día siguiente

Fue tras ese estudio que debía ser trasladado desde la sala de tomografías al área de internación de casos sospechosos de Covid.

El camillero, según la acusación, ” omitió tomar los recaudos necesarios” para realizar el traslado y “lo hizo de forma negligente, en tanto lo llevó a cabo en una camilla cuyo cinturón de seguridad se encontraba roto, de modo tal que no sujetaba correctamente el cuerpo”

Calles rotas

El traslado se hizo “por fuera de las instalaciones del hospital y por las calles externas de tránsito ubicadas en el pulmón del edificio que se encontraban deterioradas y rotas”

El paciente, de 86 años, cayó y golpeó su cabeza contra el asfalto. Sufrió  heridas cortantes y un “traumatismo grave con deterioro neurológico progresivo”

A raíz de la caída, tuvo que ser operado de urgencia ese mismo día, pero su evolución fue desfavorable y falleció días después.

Culpa del suelo

La defensa negó negligencia en el traslado.

Argumentó que el paciente “había sido debidamente asegurado a la camilla y lo que motivó su caída fue el estado defectuoso del suelo del sector externo del nosocomio, por donde le indicaron que debía llevarlo”

También puso de relieve ” la conducta del occiso que estaba muy inquieto”

  “Como se movía no se lo pudo sostener y se cayó, tenía la baranda levantada, estaba contenido con los velcros pero al moverse tanto el señor se fue para el costado y se cayó con camilla y todo”, sostuvo la defensa.

Procedimiento operativo

Al revisar la investigación, el Tribunal de Apelaciones concluyó que ” varios elementos de juicio permiten afirmar, con la provisoriedad propia de esta etapa” que el acusado ” no adoptó los recaudos necesarios para transportar de manera segura y prudente a un paciente de 86 años y, con ello ocasionó su fallecimiento”

.La institución aportó el “Procedimiento Operativo Normal de la Agrupación Apoyo -División Gestión Hotelería Hospitalaria del Hospital (…) (Sistema de Camilleros) Nro. 04 /22”

Allí se establece que “al momento de hacerse cargo del Servicio se controlarán las camillas y las sillas de rueda verificando su estado y su funcionalidad” y que “en caso que se necesitara enviar a reparar algún efecto (camilla o silla de rueda), se confeccionará una solicitud de reparación…”. 

“Mi papá iba suelto”

“Mi papá fue suelto, así  nomás”, declaró la hija de la víctima.

  Fotografías de la camilla incorporadas en la causa penal permiten observar ” sin mayor esfuerzo que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la función de contención requerida”, remarcaron los jueces.

El camillero ” continuó con el traslado en esas condiciones y sin cumplir con lo indicado en el protocolo de la institución”

“Se me cayó el paciente”, gritó luego del hecho según declaró otro trabajador que estaba en el lugar.

“Por lo demás las condiciones del piso por donde se efectuó el traslado, lejos de presentarse como una circunstancia imprevisible, debieron llevar a adoptar una conducta más cuidadosa” por parte del camillero

Al momento de los hechos llevaba casi dos décadas de trabajo en el lugar, por lo cual tenía conocimiento de ” las condiciones edilicias del espacio y el comportamiento exigido para sortear un posible obstáculo”, agrega la resolución judicial.

El procesamiento quedó confirmado por decisión de los jueces de la Cámara Nacional en lo Criminal Julio Lucini y Magdalena Laiño.

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