Dos escritos judiciales donde se “cortó y pegó” la firma de las clientas fueron declarados “actos procesales inexistentes” y  desestimados en una causa por el desalojo de un inmueble.

“Constituyen actos procesales inexistentes y no serán considerados”, resolvió la Cámara Nacional en lo Civil.

Desalojo

Se trata de dos escritos de apelación contra un fallo que ordenó el desalojo de una vivienda. En ambos aparece la firma de los abogados junto a la “insertada” de la demandada.

Las presentaciones judiciales “solo contienen una firma recortada y pegada” y por ello ” cabe concluir que las presentaciones en cuestión únicamente están firmadas por las abogadas patrocinantes”, concluyó la Cámara.

Ante ello ” corresponde declarar la inexistencia de los memoriales de agravios presentados” con lo cual quedaron “desiertos” los recursos de apelación contra la orden de desalojo del inmueble ubicado en la ciudad de Buenos Aires.

Menores no son parte

La camarista Paola Guisado y su colega Juan Pablo Rodríguez sí abordaron en el caso la apelación de la Defensoría de Menores en relación a la presencia de niños y niñas en el inmueble a desalojar

La sentencia de primera instancia dispuso el desalojo del departamento para restituirlo a sus dueños a fines de año pasado y aún está sin concretarse por estos recursos.

El Tribunal recordó que ha sostenido “reiteradamente que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103 del Código Civil y Comercial” para frenar la medida

 

” Antes bien, la intervención del ministerio público de la defensa se encuentra estrictamente limitada a velar por el cumplimiento de las medidas previstas por la resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación”

Es decir ” resguardar la protección de aquellos niños, niñas o adolescentes que pudieran estar afectados por el lanzamiento que eventualmente tenga lugar”

La apelación es “inadmisible” porque la Defensoría no es parte en el litigio, reiteraron los jueces.

De todos modos, para evitar “perjuicios innecesarios y evitables para las personas que se encuentran ocupando el bien –en particular a los niños, niñas y adolescentes que pudieran estar viviendo allí– previo a una eventual ejecución de la sentencia deberán encontrarse debidamente diligenciados los oficios ordenados por la magistrada de grado en la sentencia”

Estos oficios se relacionan con garantizar a los menores de edad medidas de protección y acceso a una vivienda digna por parte de organismos estatales.

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