Los inquilinos se rehusaron a dejar el departamento cuando se les venció el contrato en octubre de 2023. La propietaria tuvo que ir a juicio y presentó un pedido de desalojo anticipado.

Un juzgado se lo negó y ahora la Cámara Nacional en lo Civil revocó esa decisión y dispuso la medida hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el juicio de desalojo.

De esta forma los inquilinos con contrato vencido serán desalojados de inmediato, luego del pago de una caución preventiva por parte de la propietaria

“Existe una fuerte verosimilitud en el derecho a favor de la postura” de la propietaria “que justifica admitir el desalojo anticipado”, advirtió el Tribunal de Apelaciones

Las pruebas

Para ello remarcó que existe un contrato de alquiler vencido -que no fue renovado-.

También que los inquilinos sólo argumentaron para justificar su decisión de permanecer en el departamento y  no entregarlo, que no se los “notificó fehacientemente” del vencimiento y que la dueña nunca les emitió facturas.

Con esta argumentación, la Cámara interpretó que los ocupantes reconocieron que tenían un contrato, se venció y no entregaron la vivienda.

 

“Sin que corresponda ahondar en esta etapa respecto de la postura asumida por los demandados en su contestación, es trascendente el reconocimiento efectuado en ese escrito acerca del vencimiento del plazo pactado en el contrato de locación y que –cuanto menos– se encuentran en conocimiento de la pretensión de la demandante de obtener la restitución del inmueble”, interpretaron los camaristas

Verosimilitud del reclamo

El Tribunal remarcó “la fuerte verosimilitud “del reclamo de la propietaria, lo cual “ impone un menor rigor a la hora de evaluar la existencia del peligro en la demora”

Y advirtió por los perjuicios que supondría aguardar el dictado de una sentencia definitiva con los inquilinos dentro de la propiedad, sin pagar renta.

En todo caso se fijó una “contracautela real” de 400.000 pesos que deberá depositar la propietaria en una cuenta del Banco de la Nación Argentina.

Menores de edad

Una vez más y ante el argumento vinculado a menores de edad que viven en el lugar corresponde poner en conocimiento de manera previa al desalojo de organismos gubernamentales para “resguardar la protección de aquellos niños, niñas o adolescentes que pudieran estar afectados por el lanzamiento que eventualmente tenga lugar”

 “A fin de evitar perjuicios innecesarios y evitables para el grupo familiar que ocupa el bien, previo a darse cumplimiento con el desalojo aquí ordenado habrá de ponerse en conocimiento de los organismos gubernamentales”, concluyeron la jueza Paola Guisado y el juez Juan Pablo Rodríguez, de la Cámara Nacional en lo Civil

Ambos admitieron la apelación, revocaron el fallo de primera instancia y concedieron el desalojo anticipado del departamento ubicado en la ciudad de Buenos Aires.

Y decidieron que se de intervención a  la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ala Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires para que en un plazo de diez días adopten medidas para preservar a los menores.

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