La Cámara Civil revocó un fallo que había condenado a Autopistas Urbanas S.A a pagar una indemnización millonaria a favor de un motociclista que cayó al asfalto al impactar con un trozo de madera.

El tribunal concluyó que la empresa concesionaria no fue responsable de una falla en la seguridad en la autopista al considerar que el trozo de madera se cayó de un camión que iba adelante del motociclista. No se encontraba en el camino.

El hecho

En noviembre de 2017 alrededor de las 20, un hombre circulaba a bordo de su motocicleta por el carril central de la autopista Perito Moreno cuando impactó con un tronco de madera que se encontraba sobre la cinta asfáltica.

Ello provocó que perdiera el equilibrio y cayera sobre la traza vial. Sufrió lesiones cuya reparación demandó y ganó en primera instancia.

La jueza de primera instancia hizo lugar a su reclamo. Consideró que Autopistas Urbanas incumplió el deber de seguridad que deriva del art. 5 de la ley 24.440 y la condenó a pagar al motociclista una indemnización millonaria.

Todos apelaron. Autopistas Urbanas S.A. cuestionó la responsabilidad y los montos indemnizatorios. La víctima únicamente apeló la valoración de la “incapacidad sobreviniente” y el “daño moral”

Empresa concesionaria

La Cámara Civil explicó que la jurisprudencia indica que “la obligación de seguridad consiste en adoptar medidas de prevención en relación a la previsibilidad concreta de los riesgos existentes. De allí, que surge palmaria cuando se origina en algo inerte a la vía misma (baches, vicios de construcción, mala señalización, etc.)”

Pero no es lo que ocurrió en el caso, advirtió una camarista.

 

El trozo de madera, eje de la discusión

Según el expediente, el demandante declaró en la comisaría que en la autopista se topó con un trozo de madera “tipo tirante” en la traza y que por eso perdió el equilibrio y cayó al asfalto.

Pero un oficial de la Policía Federal que llegó al lugar del hecho relató que el motociclista había contado otra versión: que circulaba detrás de un camión, del cual se desprendió un trozo de madera, lo que le hace perder el equilibrio cayendo al asfalto.

De la prueba pericial mecánica efectuada no se pudieron extraer mayores precisiones respecto a la manera en que sucedieron los hechos, y tampoco había filmación de los mismos.

“El accidente se produjo mientras el actor circulaba detrás de un camión, este perdió un trozo de madera, lo que provocó que aquél perdiera el equilibrio y cayera sobre el asfalto. Puede vislumbrarse así que la simultaneidad de lo acontecido impide incluso endilgarle a la demandada una falta de seguridad en el devenir del trayecto por no haber en su caso reparado en la existencia de un objeto peligroso para la circulación vehicular”, concluyó la camarista Paola Guisado.

“El hecho se produjo por la acción u omisión de un tercero por el que la concesionaria no debe responder”

La magistrada, a cuyo voto adhirió su colega Juan Pablo Rodríguez, sostuvo que “el concesionario no está obligado a una indemnidad absoluta, sino a una tarea diligente para el uso apropiado de la traza”.

“Por ello, cuando por distintas razones ajenas al concesionario, aparece un objeto o cosa inerte sobre el camino, debe removerlo dentro de un tiempo prudente, que es el razonablemente necesario para tomar conocimiento del obstáculo a través de sus cámaras, empleados o por aviso de automovilistas, y poner en marcha la operación para su desplazamiento inmediato”, ahondó la Cámara.

“Las circunstancias que existen en el caso obstan a la responsabilidad de la concesionaria de la autopista dado que resultaba imposible en términos fácticos un accionar que impidiera las consecuencias establecidas”, concluyeron los jueces.

Así, la sentencia de primera instancia fue revocada y se rechazó la demanda. Además, los jueces impusieron los gastos del juicio de ambas instancias al motociclista.

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