La Justicia condenó a la concesionaria de una ruta nacional y a una empresa de camiones a indemnizar a la hija, viuda y padres de un conductor que falleció al chocar contra un camión estacionado sobre una rotonda mal iluminada.

Culpas

En una sentencia de primera instancia se había responsabilizado por el accidente en un 70 por ciento al fallecido porque se dio por probado su obrar culposo que derivó en no advertir a tiempo la presencia de la rotonda y en un 30 a la concesionaria vial porque la noche del siniestro la rotonda estaba señalizada, pero no iluminada.

Ahora, la Cámara Nacional en lo  Civil modificó ese criterio: sostuvo que también hubo culpa del camionero que se estacionó en el lugar para “descansar”, de noche, e incrementó el riesgo

Por ello el Tribunal de Apelaciones dispuso que la indemnización sea pagada en un 70 por ciento por ambas empresas, además de aumentar los montos a abonar en más de un 200 por ciento.

El restante 30 por ciento se consideró corresponde a la culpa del conductor fallecido, quien no advirtió a tiempo la presencia de la rotonda y siguió de largo hasta que impactó con el camión estacionado.

El accidente ocurrió en abril de 2016, cuando la víctima manejaba de noche desde la provincia de Corrientes hacia Buenos Aires, por la ruta nacional 12.

A la altura del cruce entre las rutas nacionales 12 y 123, sobre la rotonda ubicada en esa unión, estaba estacionado un camión con acoplado cuyo conductor “descansaba dentro del vehículo”

En la demanda la familia sostuvo que era de noche y “ante la falta total de iluminación y señalización de dicho tramo del camino”, el conductor “se vio imposibilitado de constatar la inminencia de la mentada rotonda, lo que generó en primera instancia el impacto” del vehículo que estaba a su mando contra la rotonda “y, acto seguido, la trágica colisión con el camión estacionado, que tuvo como fatal resultado la muerte” de quien manejaba el automóvil. 

La Justicia

En la causa judicial se dio por probado que la señalización que advertía sobre la llegada a la rotonda era correcta, pero que esta no estaba iluminada. También se adjudicó culpa al conductor que siguió de largo y  no se dio por probado a qué velocidad iba.

La falta de iluminación en el lugar “compromete la responsabilidad de Caminos del Paraná S.A., concesionaria de la ruta”, estableció la sentencia.

Sin perder de vista que el conductor fallecido “omitió adoptar las precauciones que las condiciones de tiempo y lugar imperantes al momento del siniestro le exigían, el hecho de que no se haya probado concretamente a qué velocidad transitaba -y si era o no mayor a la máxima permitida para supuestos de circulación en los que la visibilidad no se encuentre afectada– representa una situación que, analizada a la luz del marco jurídico aplicable, no puede redundar en ventaja de la concesionaria vial, a la que le cabe reprochar la aludida situación de peligro”, concluyeron los magistrados.

 

El camión en la rotonda

En primera instancia no se consideró probado que el camión a cargo de la empresa demandada hubiera estacionado en un lugar prohibido

Pero el  Tribunal de Apelaciones revisó este punto.

 “Resulta indiscutible que una rotonda que une dos rutas nacionales no está destinada al estacionamiento de vehículos”, concluyeron la jueza Lorena Maggio y los jueces Roberto Parrilli y Claudio  Ramos Feijoo.

Para los camaristas, el juez de primera instancia “se equivocó al eximir de responsabilidad a la empresa propietaria del camión”

Lo “fundamental” a valorar es ” que, frente al riesgo de accidentes que ya existía en la ocasión por ausencia de iluminación artificial, el chofer del camión decidió, al estacionarse como lo hizo sin justificativo demostrado, agravar la aludida situación de peligro creada por la concesionaria, erigiéndose de ese modo, y de acuerdo a la perspectiva anteriormente reseñada, en un factor concurrente de los daños que finalmente se concretaron”, sostiene la sentencia

Estacionar en el centro de una rotonda puede llegar a ” obstruir la perceptibilidad de los vehículos que ingresan a la respectiva circunvalación y por ese motivo constituye una infracción al artículo 49 inciso b de la Ley Nacional de Tránsito.

Esta norma establece que “no se debe estacionar en todo lugar donde se pueda afectar la visibilidad en el tránsito” y si bien en el caso concreto el camión no obstaculizaba la fluidez vehicular ” resulta indiscutible que una rotonda que une dos rutas nacionales no está destinada al estacionamiento de vehículos”

Si bien el camionero quedó sobreseído en la causa penal abierta por el accidente, esa decisión “no impone efectos” en el fuero civil en el cual se evaluó el “riesgo creado” y donde se demandó a la empresa a la que pertenecía el vehículo, que resultó ahora condenada a indemnizar

En la sentencia se modificaron y elevaron las cifras fijadas como indemnización por valor vida y daño moral.

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