La Cámara Civil confirmó una millonaria indemnización a favor de una mujer que se lesionó al caer en el andén de la estación de tren de Hurlingham.

La pasajera reclamó la indemnización de los daños que sufrió en junio de 2015. Se le cruzó un perro suelto, se cayó y se lesionó muñeca derecha.

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) negó los hechos. Indicó que, en el caso de haber ocurrido, el mismo se produjo por la culpa de la víctima. También invocó el “caso fortuito”.

La sentencia de primera instancia, dictada en noviembre de 2023, hizo lugar a la demanda, por lo que condenó a SOFSE a pagar a la mujer la suma de 5 millones de pesos, más los intereres y gastos del juicio.

El caso llegó a la Cámara Civil por apelación de la demandada.

La SUBE como prueba

Para la Cámara el contrato de transporte quedó acreditado por medio de la prueba informativa solicitada al Ministerio de Transporte

. En efecto, la tarjeta SUBE registrada a nombre de la mujer fue utilizada el día del accidente a las 9:40 en la estación José C. Paz del Ferrocarril San Martín.

Por otra parte, el daño, fue corroborado a partir de la información brindada por Casa Hospital San Juan de Dios, de donde se deprende que la pasajera fue asistida por fractura de muñeca, que requirió cirugía.

Para la justicia, la lesión tuvo lugar durante la ejecución del contrato de transporte, de ahí la responsabilidad de la ferroviaria.

Para exonerarse de responsabilidad, la empresa demandada debía demostrar que se extinguió la obligación por imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ocurrió.

 

Perros sueltos e incumplimiento del deber de seguridad

El fallo hizo referencia a los perros sueltos que suelen estar en estaciones, y si esa situación debió haber sido prevista por la ferroviaria.

La Cámara concluyó que la presencia de perros no es una situación imprevisible e inevitable para la empresa.

“Es que para que el hecho de la víctima desplace totalmente la responsabilidad del agente y se constituya en la causa exclusiva del perjuicio es preciso que reúna los caracteres del caso fortuito. Y, más allá de que la demandada ni siquiera intentó demostrarlo, no encuentro que la presencia de perros sueltos en una estación del conurbano bonaerense constituya un hecho imprevisible e inevitable para la demandada”.

El Tribunal de apelaciones consideró demostrado “el incumplimiento de la obligación de seguridad que pesaba sobre la demandada”

Los camaristas confirmaron incapacidad física sobreviniente tras lo sufrido por la mujer por la operación de la muñeca derecha.

Daño moral

En el caso se discutió sobre el daño moral y el monto.

“Es claro que el accidente tuvo aptitud para provocarle a la demandante este tipo de daño, pues derivó en lesiones que requirieron intervención quirúrgica y que le dejaron secuelas incapacitantes”, sentenció la Cámara.

Los jueces Guillermo Zurro y María Benavente tuvieron en cuenta las características del hecho, las lesiones y molestias sufridas, y las condiciones personales de la víctima, quien contaba con 55 años al momento del hecho, casada, con tres hijos mayores, estudios primarios completos y ama de casa. Pero el monto fue reducido.

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