La Cámara Nacional en lo Civil condenó a Metrovías y a su compañía de seguros a indemnizar a una pasajera con más de tres millones de pesos más intereses por una caída que sufrió en 2005 en una rampa de la estación Federico Lacroze del Ferrocarril Urquiza,  por entonces concesionada a la empresa.

El Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por el accidente que tuvo lugar hace 19 años.

Boleto de papel

La causa judicial lleva más de una década de trámite y la pasajera perdió en primera instancia porque un juzgado cuestionó la validez del boleto de papel que presentó -que se usaba en ese entonces para viajar en tren- , sostuvo que no hubo prueba suficiente y descalificó los dichos de una testigo.

Ante ello se apeló e intervino la Cámara Nacional en lo Civil y tuvo una postura totalmente distinta.

El Tribunal de Apelaciones analizó en primer lugar que el boleto que entregó la pasajera y que todos estos años se guardó en un sobre en un juzgado “si bien por su material y por el paso del tiempo se encuentra borrado” tiene validez porque hay una copia en la causa penal que se abrió por el hecho

Allí “se observa a simple vista que contiene el mismo formato de los comprobantes que se expedían en esa época. Y si bien no es nominativo, contiene datos mecánicos acerca de la fecha y hora del viaje, y línea ferroviaria, que constituyen un indicio de que F era pasajera de la empresa transportista”

 

En el fallo de primera instancia se mencionó que esos boletos podrían pertenecer a cualquier otra persona.

 Y aunque eso es verdad o incluso podían ser recogidos en la calle, “en general se considera que su tenencia hace presumir su titularidad”

El SAME

” Además, no puede soslayarse lo informado por el SAME en cuanto a que el día indicado en la demanda, a las 14:12 recibió un pedido de auxilio médico para la estación Lacroze del ferrocarril Urquiza, y que el móvil interviniente asistió allí” a la pasajera que luego presentó la demanda

Se la trasladó a un hospital con fractura de tobillo.

 “Surge evidente al haber sido asistida la víctima en la misma estación de trenes de la demandada” que el accidente ocurrió allí 

Sobre la empresa la obligación de resultado, y “la sola existencia de un daño sufrido dentro del ámbito del contrato es suficiente para tener por configurado el incumplimiento de esa obligación”

El accidente

Según la demanda, el día del accidente en mayo de 2005 la pasajera transitaba por el hall de acceso en dirección hacia los molinetes para el ingreso y egreso de los pasajeros, “cuando resbaló en la rampa existente en el lugar, cayó pesadamente y sufrió lesiones de gravedad”

La rampa donde se produjo la caída “se encontraba en dicho momento en muy mal estado de uso y conservación, no presentaba pisos antideslizantes, había gran cantidad de baldosas sueltas y otras tantas faltantes, húmedas o mojadas, en evidente estado de abandono”, afirmó la denuncia

Se trataba del “único acceso que posee la terminal ferroviaria para el ingreso y egreso de los pasajeros, por lo que el paso por dicho lugar resulta inevitable para cualquier pasajero”

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