Una empresa de medicina prepaga tendrá que pagar los gastos de un juicio que iniciaron familiares de una afiliada fallecida antes de obtener una sentencia en la demanda para que se le de cobertura a la internación en un geriátrico.

Quién paga

El reclamo por el dictado de la acción de amparo se declaró “abstracto” ante la muerte de la mujer, pero en Tribunales se discutió quién debía pagar los gastos, entre ellos honorarios de la abogada de los demandantes

La familia de la afiliada a la prepaga OSDE “se vio obligada a promover y continuar el proceso a fin de obtener la cobertura de la prestación reclamada”, resolvió la Justicia de primera instancia en un fallo confirmado ahora por la Cámara Federal de San Martín

El Tribunal de Apelaciones de la zona norte del conurbano bonaerense analizó que la prepaga demandada “no acreditó haber comenzado las gestiones correspondientes para brindar la prestación requerida, sino hasta después del dictado de la medida cautelar ordenada oportunamente y que fuera confirmada por este Tribunal”

Ello “pese a que existía la indicación de los médicos tratantes”

Los jueces evaluaron que “se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia”

La decisión fue de los camaristas Alberto Lugones y Néstor Barral.

 

“Errada y arbitraria”

La prepaga cuestionó que se le imponga el total de los gastos del juicio.

Sostuvo que la familia de la afiliada optó por una institución geriátrica en Vicente López sin haber pedido antes “cobertura de internación en una institución de tercer nivel ni procuró el asesoramiento”

Se decidió ” inmediatamente” la institucionalización en el geriátrico “unilateralmente elegido”, agregó la empresa.

La prepaga había informado la “necesidad de llevar a cabo una evaluación interdisciplinaria” para conocer el estado de salud y sugerir un esquema terapéutico.

 Los demandantes “nunca” estuvieron obligados a iniciar la demanda sino que lo hicieron “en el afán antojadizo de obtener una cobertura en una institución que ningún vínculo tenía” con la prepaga, argumentó la empresa.

 La Cámara no aceptó estos planteos y reiteró que el sustento de la imposición de los gastos del juicio es “corolario” de la obligación de “resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho”

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