Un Tribunal anuló la detención de dos mujeres dentro de un shopping porque no pudo presumirse que hubieran cometido un delito de manera previa, concluyeron los magistrados

En todo caso, advirtió la sentencia, el personal de seguridad del centro comercial podía identificarlas, avisar a un juez para que resuelva y revisarlas si así lo ordenaba el magistrado

Necesidad de delito específico

“Ninguna de las circunstancias referidas por el personal que intervino del shopping permite presumir de manera objetiva que las imputadas habían cometido previamente un hecho ilícito” por lo cual se ordenó la inmediata liberación de una de las mujeres, que había quedado detenida y se sobreseyó a ambas

Al momento de ser interceptadas en el centro comercial “había solo una denuncia por una percepción subjetiva sin identificar un hecho concreto de un delito específico”, explicó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Criminal.

Las dos  mujeres quedaron “demoradas” por los guardias y se les inspeccionaron las mochilas y todo eso tuvo “como único fundamento la sospecha infundada” de un guardia privado que las identificó como autoras de supuestos hechos anteriores.

“Consideró que ello era suficiente para hacer revisar sus pertenencias por la policía”, agregó el fallo.

Antecedente internacional

El 1 de septiembre de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió  una sentencia contra la Argentina por un hecho de estas características, recordó el Tribunal de Apelaciones.

En esa decisión se advirtió sobre los riesgos de crear “una aplicación arbitraria de las facultades” por parte de la policía avalada por una práctica judicial que convalida detenciones “sobre la base de criterios generales como la prevención del delito o ex post por las pruebas obtenidas”

La Cámara consideró en este caso que la requisa sin orden judicial por parte de la policía a las dos mujeres que detuvo “no fue justificada  al no haber existido circunstancias previas y objetivas y, por lo tanto, merece ser invalidada en esta instancia, al igual que todos los actos que se materializaron con posterioridad como consecuencia de ello”

 

El único motivo por el cual se las detuvo y revisó fue que personal de seguridad del shopping dijo reconocerlas o recordarlas de “situaciones anteriores”

No existió en ese momento “ningún otro tipo de razón objetiva y previa que pudiera justificar una intromisión como la que tuvo lugar”

Mochila con bolsa de aluminio

Todo ocurrió el 7 de junio pasado a las 20 en el interior de un shopping del barrio porteño de Belgrano, reseñaron los camaristas en su resolución.

Un guardia privado convocó a la policía ante la presencia de dos mujeres “conocidas en el mencionado shopping por personal de seguridad, debido a que habían cometido ilícito en el lugar reiteradas veces”

Les pidieron mostrar las pertenencias y abrir una mochila. En el interior había “una bolsa preparada con aluminio y cinta de embalar” con dos jogging de una conocida marca deportiva y dos camperas, sin alarma colocada.

La policía se dirigió al local, pidió ver las cámaras de seguridad y vio a las mujeres llevándose las prendas, de manera posterior a las detenciones.

Motivos de los jueces

“La reconstrucción efectuada da cuenta, a criterio del Tribunal, que la resolución merece ser revisada en esta instancia, en tanto no se verificaron circunstancias objetivas que hubieran justificado las intromisiones que se llevaron a cabo en el marco del procedimiento en cuestión”. 

El artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación establece que, para que un funcionario de la policía pueda realizar una requisa sobre una persona e inspeccionar los efectos personales que lleva consigo, debe verificarse la “concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas…”

“La lectura de las constancias incorporadas a la causa impide afirmar que se hubiera cumplido con la normativa legal, que reglamenta los supuestos excepcionales en los que se puede afectar el derecho constitucional de la intimidad de una persona”, advierte la sentencia.

La identificación no daba motivos para realizar “una requisa personal y/o sobre los bolsos”

 La comprobación de que en el interior de la mochila había cinta de embalar y aluminio que permitía evitar que las alarmas del local sonasen “no modifica en nada el panorama expuesto, en tanto que ese indicio fue hallado justamente a raíz de una primera intromisión que no estaba justificada”

La decisión fue de los jueces de la Cámara Nacional en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires Ricardo Pinto y Hernán López

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