Dos grandes cadenas de hipermercados argentinas competidoras entre sí pelearon en tribunales por el registro de una marca que incluía el diseño de un changuito de compras.

La Justicia rechazó la demanda de una de ellas, Coto, contra su competidora Carrefour por el uso de esa imagen en una de las marcas que se pidió inscribir.

“Son inconfundibles”, resolvió un juzgado de primera instancia en un fallo ahora confirmado en la Cámara Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos  Aires.

Si bien la idea conceptual de ambos registros de marca “puede ser similar”  -un chango de compras- “no  cabe duda de que existen numerosas marcas que se componen de tal figura aunque con variaciones”.

Las empresas no pueden pretender “monopolizar” esa figura porque ello derivaría en “permitir que un empresario adquiera exclusividad sobre la forma usual o necesaria de un producto (en este caso un carro de compras), restringiendo injustificadamente a sus competidores”

 

La demanda

El uso de la figura del chango de compras se generalizó en los supermercados y por eso incluir su imagen en una marca  ” lejos de distinguir o diferenciar la marca, la torna débil”, analizó la sentencia de primera instancia

Del cotejo de los signos en conflicto se concluyó que “la marca solicitada tiene suficiente poder diferenciador en su confrontación con la registrada por la demandada”.

“No se alcanza a advertir que la coexistencia lesione las finalidades esenciales de la Ley de Marcas: la tutela del público consumidor y el amparo de las sanas prácticas del comercio y la libre competencia”, agregó por su parte el Tribunal de Apelaciones.

En la demanda, la empresa Coto sostuvo que ” si bien existen innumerables formas de representar a un chango o a carrito de compras, lo que le interesa proteger a su mandante es la especialidad de su signo registrado”.

” En ese orden de ideas, afirma que las marcas enfrentadas dejan una gran sensación de semejanza por el mero hecho de poseer muchos elementos en común y que no habla aquí de que ambos representen changos o carros de supermercado, sino de la forma en que estos changos están representados en el dibujo”, argumentó

La demanda fue rechazada con los votos de los camaristas Fernando Uliarte, Guillermo Antelo y Eduardo Gottardi.

Todo comenzó cuando Carrefour solicitó al  Registro Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) “el registro de una marca figurativa que consiste en un diseño de chango de supermercado” para proteger todos los servicios de la clase 35 del nomenclador marcario.

“A ello se opuso la firma Coto CICSA, negando el interés legitimo y por estimar que resultaba confundible con su signo mixto COTO y el diseño de un chango”, reseñó la demanda.

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