La Cámara Federal de La Plata confirmó una multa a una conocida cadena de supermercados por exhibir en góndola numerosa cantidad de paquetes de fideos vencidos y dispuso que la publique en su cuenta oficial de la red social Instagram.

La resolución ordenó publicar la multa en la cuenta oficial de Instagram del supermercado, lo que fue objetado por la firma al alegar que “no se trata de un medio nacional” y que “daña la imagen”.

El Tribunal señaló que como el supermercado tiene actividad en más de una jurisdicción, “la red social aludida (Instagram) satisface la condición de medio de alcance nacional”

El caso

La inspección fue realizada el 23 de julio de 2023 por la entonces Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, en un establecimiento Jumbo de la empresa CENCOSUD S.A, en Quilmes, provincia de Buenos Aires.  

Según el acta de inspección se constató que la empresa ofrecía en góndola, listos para su comercialización y disposición de los consumidores, productos fuera del período apto para su consumo.

Los productos vencidos eran “Fideos de sémola en sopa deshidratada” sabor a pollo y sabor vegetales , lo que constituiría una presunta infracción a los artículos 4º y 5º de la ley 24.240 (LDC), según la resolución judicial

Multa y publicación en Instagram

Así, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial impuso una multa y le ordenó al supermercado la publicación de la disposición condenatoria en el perfil oficial verificado de su cuenta de Instagram en Argentina (Supermercado “Jumbo”).

El supermercado apeló la decisión y alegó ausencia de peligro para los consumidores y que debía haberse hecho un análisis físico-químico.

Consideró que “el acta no evidencia que los productos constituyan peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios, en tanto dicha circunstancia no se configura por la mera comercialización de productos con fecha de consumo vencida, sino por el análisis fisicoquímico de aquéllos, que no fue realizado”.

La empresa cuestionó además la orden de divulgar por Instagram la disposición sancionatoria porque le causa perjuicio a su imagen.

Argumentó que se “evidencia una transgresión al artículo 47 de la LDC, pues si bien la norma establece claramente que la publicación debe ser en un diario de gran circulación en el lugar donde se cometió la infracción, la autoridad de aplicación, estableció -arbitrariamente- su divulgación en una red social, soslayando el espíritu de la norma y generando un gran perjuicio a la imagen de la firma

La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión adoptada.

Los motivos de los jueces

En la resolución se transcribieron párrafos de los fundamentos de la autoridad de aplicación que tomó en cuenta “la posición en el mercado que ocupa la firma infractora, siendo una de las cadenas de supermercados más importante del país”

También se tomó en cuenta la gravedad de la conducta cometida al comercializar productos comestibles fuera del período apto para el consumo, la cantidad de unidades en infracción, 25 y el tiempo durante el cual permanecieron en góndola (hasta 24 días).

La Cámara desestimó el argumento de la empresa en cuanto a que no se realizó un análisis del producto.

El fallo explicó que a la firma no se le atribuyó responsabilidad alguna por el incumplimiento de las exigencias previstas en el Código Alimentario Argentino, sino por la comercialización de productos con fecha de vencimiento cumplida.

Ello encuadra “en los términos del artículo 5° de la LDC” que habilitó la aplicación de la multa.

Los jueces recordaron que el Código Alimentario Argentino, prevé las “Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos” (cap. V) en donde precisa que entre la información obligatoria que deben presentar los alimentos envasados (art. 6), se halla la “fecha de duración”

“Se infiere que expirada la fecha de duración del producto, éste pierde su calidad, experimentando alteraciones de diversa naturaleza que inciden negativamente en su aceptabilidad para la ingesta, constituyendo -claramente- un peligro para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”, consignó el fallo.

Indicaron los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias que “el suministro de alimentos vencidos constituye, por sí, una transgresión independientemente de que el comportamiento reprochado produzca un resultado del cual derive un daño concreto al consumidor”

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