La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial impuso a una conocida cadena de supermercados una multa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor por exhibir mercadería vencida.
En una inspección realizada en un local de Coto Centro Integral de Comercialización SA se constató que había productos vencidos en góndola listos para su comercialización.
Pan lacteado vencido
La inspección se hizo un local de la firma el 21 de junio de 2023 en la que se verificó la existencia de diez unidades de una marca de pan lacteado de semillas “fuera del período apto para consumo, en góndola, listo para su comercialización y disposición de los consumidores”, con fecha de vencimiento 17 de junio de 2023.
Superada la fecha de vencimiento hay riesgo
La firma argumentó que para determinar si el alimento presentaba riesgos a la salud, además de la fecha de vencimiento debieron efectuarse verificaciones técnicas.
La Subsecretaría en cambio consideró clave la sola fecha de vencimiento. Sostuvo que “cumplido dicho plazo, el producto no comparte los estándares de calidad, utilidad, fiabilidad o seguridad con los cuales fuera concebido”
“De lo contrario, no sería necesario que llevaran una fecha de vencimiento”.
De este modo, se consideró que a la fecha de la inspección el producto se encontraba vencido, lo que implicaba un “potencial peligro para la salud de los consumidores”
Violación sistemática de la ley de defensa al consumidor
Para aplicar la multa se tuvo en cuenta “la gravedad de la conducta cometida al comercializar diez (10) unidades de un producto comestible vencido, cuyo tiempo mantenido en góndola se constató durante cuatro (4) días; el desmedro potencial de los derechos de los consumidores de alimentos derivado de la generalización de este tipo de conductas, y la violación sistemática a la Ley nº 24.240”
La empresa apeló la resolución y la sanción fue confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
“La consumición de alimentos aptos forma parte del derecho fundamental a la protección de la salud y seguridad de los consumidores, como corolario del propio derecho a la vida e integridad física de la persona humana”, remarcó el tribunal.
La fecha de vencimiento es requisito indispensable que debe cumplirse
En ese contexto, la Cámara puso de resalto también que el Código Alimentario Argentino comprende todo lo concerniente a los alimentos en materia higiénico-sanitaria, bromatológica y de identificación comercial.
Concluyó que esa norma establece como requisito para la comercialización del alimento la consignación de la fecha de vencimiento.
“Superada la fecha señalada por el fabricante, el alimento pierde el estándar de calidad y su ingesta podría significar un daño al potencial comprador”, advirtió la Cámara.
Se ponderó además la cantidad de tiempo que llevaba expuesto a la venta el producto al momento de la inspección (4 días), así como la cantidad de unidades (10) exhibidas.
Sanciones y publicación en Instagram
Coto cuestionó la obligatoriedad de publicar la sanción en su cuenta de Instagram, decisión que están adoptando distintos tribunales en este tipo de casos. Alegó que “afecta su imagen”
La Cámara, con la firma de los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis Marquez, confirmó esa modalidad. “La utilización de un canal digital, frecuentemente empleado por los consumidores para consultar las ofertas de los productos de COTO, permite que éstos tengan un conocimiento adecuado de la infracción en cuestión. Sin que pueda soslayarse que la divulgación por medio de dicha red social no genera ninguna erogación pecuniaria para la recurrente”
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