La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a conocida cadena de supermercados porque en el 2022 no cumplió debidamente con el programa “Precios Cuidados”.

Sin embargo el tribunal redujo de más de tres millones a 350.000 pesos el monto de la sanción porque hubo un “exceso de punición” que no puede ser avalado.

La multa

La multa había sido impuesta por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Economía a la firma Día Argentina por la falta de oferta de productos del Programa en al menos un 80%.

Según el expediente, se constató un incumplimiento a los términos del Acuerdo del Programa, en tanto la empresa no identificó con la cartelería de “Precios Cuidados” y no ofreció para la venta a consumidores al menos el 80 % de los productos del Programa que fueron objeto de relevamiento.

En un Acta de septiembre de 2022 se verificó la falta de oferta de productos del Programa en al menos un ochenta por ciento respecto a los detallados en un anexo que fueron objeto de fiscalización o productos sustitutos similares.

También se objetó la falta de identificación “señalética” del Programa en cuestión, en al menos un ochenta por ciento de los productos detallados en uno de los anexos.

Relevamiento

Según surge del expediente, de un total de 110 productos que fueron objeto de relevamiento, se detectó la falta de oferta de 68 de ellos, “incumpliendo así con la obligación de ofrecer al menos el ochenta por ciento de los productos· incluidos en uno de los anexos del Acta”.

Además  se constató la falta de señalización de 24 productos que se encontraban ofertados de los 110 que fueron relevados en ocasión de la inspección.

De esta manera se “incumplió con la obligación de identificar con la señalética del Programa al menos el ochenta por ciento de los productos relevados”

La empresa Día interpuso recurso contra dicha decisión y así intervino la Cámara Contencioso Administrativo Federal

 

Normativa vulnerada

Para la autoridad administrativa y la Justicia se consideraron vulnerados “los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 24.240, que establecen respectivamente que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”

“La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”

Se remarcó que “la ´Señalética´ correspondiente al Programa de “Precios Cuidados”, deberá siempre encontrarse indicada de forma clara, precisa, completa y totalmente visible”.

“Asimismo, la Empresa no podrá superponer a ésta, ningún tipo de indicadores o carteles que nada tengan que ver con el PROGRAMA e impidan la correcta individualización de los productos”

Exceso en el monto de la multa

La Cámara recordó que “no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la posibilidad de la existencia de tal daño y las normas legales imponen pautas y conductas objetivas, que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones”

“El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos que tiene por finalidad, por un lado, garantizar a dicho sujeto una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad”, remarcaron los camaristas Sergio Fernández y Jorge Morán..

Sin embargo, el Tribunal redujo el monto de la sanción de 3.500.000 de pesos a 350.000 pesos porque no ha sido debidamente justificada por la autoridad de aplicación. Para la Cámara hubo un “un exceso de punición que no puede ser convalidado”

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