La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó al PAMI alojar en un hogar permanente con servicios para discapacidad a un afiliado de 64 años.
En caso de no contar con establecimiento propio, deberá cubrir uno hasta el valor fijado en el nomenclador para estas prestaciones más un 35 por ciento por dependencia.
Doble categoría con especial protección
El Tribunal de Apelaciones de la ciudad bonaerense confirmó la decisión de un juzgado de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo presentada por la cuñada del paciente.
El hombre es discapacitado, tiene sólo a su hermano -que trabaja todo el día- y a su cuñada. Sus médicos coincidieron en que necesita atención y supervisión permanente, hasta para el lavado de dientes.
“Se trata de una persona que se ubica en una doble categoría de especial protección, al contar con certificado único de discapacidad, en virtud de las leyes 24901 y 22431 que tutelan los derechos de las personas con discapacidad, junto a la ley 26378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; por la ley 27360 y por ser un adulto mayor”, remarcó el Tribunal.
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Discapacidad y prestaciones
El Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad dispuso la cobertura de prestaciones de internación.
Las prestaciones contempladas por ley tienen por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada)
“Por lo que es ajustado a derecho que INSSJP-PAMI afronte de modo integral el costo de la cobertura de la prestación “Hogar Permanente” que brinde servicios de discapacidad en la ciudad de Bahía Blanca, ello de conformidad con lo prescripto por los profesionales que lo asisten, conforme los aranceles fijados en el Nomenclador”, concluyó la sentencia
Postura de la obra social
Al responder la demanda, PAMI sostuvo que la familia del afiliado no inició el trámite administrativo para acceder a esa prestación con la documentación debida. Y que sólo envió una carta documento que no se respondió
Esta misiva no reemplaza la presentación de formularios ni los trámites por parte del afiliado, agregó.
Pero en la causa se probó que hubo una entrevista con una asistente social de la obra social que no dio curso favorable al pedido porque PAMI no tiene plazas disponibles en Bahía Blanca, según la causa.
Por ende, sí se iniciaron los trámites que no tuvieron resultado favorable para el afiliado que padece retraso mental moderado, entre otras patologías y tiene Certificado Unico de Discapacidad, concluyó la Justicia.
Conclusión
El paciente necesita cuidados sanitarios permanentes, supervisión para hacer compras, preparación de comidas y control de medicación. También ” presenta delirios, alucinaciones y desinhibición, y durante la entrevista tuvo episodios de desorientación temporal y especial”, consignó una psicóloga.
El Tribunal confirmó la medida cautelar y dispuso que la obra social le asigne una plaza inmediata en un hogar permanente con cuidados especiales por su discapacidad.