Cuando cumplió 36 años recibió la factura de su empresa de medicina prepaga con un 85 por ciento de aumento. Fue en 2022 y dos años más tarde sigue intentado que la Justicia revierta esa medida que le parece excesiva.
Ahora la Cámara Civil y Comercial Federal le negó el dictado de una medida cautelar innovativa para que se ordene a la prepaga OSDE abstenerse de realizar ajustes en el valor de la cuota desde que cumplió los 36.
Sin urgencia
Para el Tribunal de Apelaciones no hay motivos que urgencia que obliguen a actuar antes de que se dicte una sentencia de fondo
El fallo de primera instancia que rechazó dictar esta cautelar se dictó el 28 de diciembre del años pasado y ahora -9 meses más tarde- quedó confirmado. La causa sigue en trámite y la afiliada paga la cuota con el aumento por edad desde 2022.
” La cuestión reseñada en la demanda data del mes de julio de 2022 motivo por el cual no se advierte configurado el peligro en la demora y por otro lado en base a la documentación aportada ” no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocada”, explicó el Tribunal
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La apelación
La afiliada explicó que en julio de 2022 y sin mediar aviso alguno se le aumentó la cuota un 85 por ciento en forma indebida porque la Superintendencia de Servicios de Salud -en adelante SSSalud- solo autorizó el 4%.
Ese mes cumplió 36 años y el contrato prevé un aumento pero no de esa magnitud, argumentó.
También explicó que no puede prescindir de la prepaga porque tiene problemas para concebir y debe someterse a tratamientos de fertilización asistida.
La decisión
A la hora de resolver la jueza de Cámara Florencia Nallar y su par Alfredo Silverio Gusman explicaron que ” el interesado en obtener una medida precautoria debe exponer y acreditar -inicialmente- los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora”
En relación a la prueba advirtieron que en el contrato con la prepaga se establece que la bonificación de la cuota “disminuirá cuando el afiliado alcance los 21, 28 y 36 años…”
Y si bien no se advierte la composición del valor de la cuota y la proporcionalidad de la “bonificación” que realiza la demandada, que será objeto de prueba y análisis en el momento procesal oportuno, “con las constancias arrimadas no se advierte debidamente acreditada la verosimilitud del derecho invocado como requisito para la procedencia de la cautelar solicitada”.
Además, agregaron, ” corresponde señalar que las circunstancias que rodean la afiliación del accionante como así también la proporcionalidad de los aumentos de las cuotas deberán ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, por cuanto no resulta pertinente avanzar, en el actual estado del proceso, sobre los aspectos contractuales de la cuestión, los que serán examinados con la debida amplitud de conocimiento en la sentencia definitiva”
Qué faltó
Los jueces estimaron que no se aportó ningún elemento que permita verificar la imposibilidad de pago de la cuota para tener por probado que existe un eventual peligro en la demora.
Por ello ” resulta prudente confirmar” el rechazo de la medida cautelar pedida con lo cual la afiliada tendrá que pagar hasta que se conozca la sentencia definitiva