La Cámara Civil elevó el monto de una indemnización a favor de una pasajera que, tras una maniobra brusca del conductor de un colectivo, cayó por la escalera de la unidad a la cinta asfáltica.

La mujer reclamó la reparación de los daños y perjuicios que sufrió a raíz del accidente que padeció un diciembre de 2014 en horas del mediodía.

Según la demanda, la señora, que tenía 57 años en aquel momento, iba como pasajera en un interno de la línea de transporte público 643.

Cuando se disponía a bajar de la unidad, ante una maniobra que realizó el chofer, cayó por la escalera a la cinta asfáltica. Fue asistida y trasladada por un móvil policial de comando de patrulla a un hospital.

El deber de seguridad

La justicia encuadró el caso dentro de las previsiones contenidas en el art. 184 del Código de Comercio, así como desde la perspectiva que ofrece la ley de Defensa al Consumidor.

 

Así, los jueces consideraron que “le incumbe a la compañía de transporte un deber de seguridad que implica que el pasajero debe llegar sano y salvo a su destino tratándose esta de una obligación de resultado”.

La mujer apeló las sumas que se fijaron en la indemnización por el juez de primera instancia, mientras que la compañía de transporte y la aseguradora reprocharon las sumas fijadas por elevadas.

Más dinero

Así el caso llegó a la Cámara Civil.

Los jueces valoraron el dictamen pericial que certificó que la víctima presenta “cervicalgia y lumbociatalgia”, con una “limitación funcional de la movilidad en su columna cervical y dorsolumbar”.

Además de padecer “Síndrome por Estrés Post Traumático”.

Al apelar, la demandante señaló se obviaron situaciones como por ejemplo que se vio afectada en la atención dedicada a su hogar y al cuidado de su esposo con una enfermedad.

Así, los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez elevaron el monto de la indemnización por “incapacidad sobreviniente” y el correspondiente al “daño moral”

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