La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó y elevó el monto de la indemnización que deberá pagar Metrovías S.A a favor de un pasajero que se lesionó en una “sacudida” en un vagón del subte.

El fallo recordó el deber del transportista de procurar llevar al pasajero “sano y salvo” a su lugar de destino.

Además, dispuso aumentar el valor de la indemnización y actualizar los montos, teniendo en cuenta los años que transcurrieron entre la demanda y la sentencia y la “inestabilidad de la economía en la Argentina.

El caso

RG demandó a Metrovías S.A. por los daños y perjuicios que sufrió a raíz del accidente ocurrido en junio de 2017.

Relató que ese día, ascendió a la línea A de subterráneos en la estación “Congreso”. En el viaje hacia la estación “Plaza Miserere”, “el conductor frenó bruscamente en la curva que se forma en el túnel, provocando una gran sacudida”.

Según el expediente, en su intento por agarrarse para evitar caerse, sufrió un fuerte dolor muscular en el miembro superior izquierdo.

Descendió en la estación “Loria”, fue auxiliado por personal del subte y el SAME y trasladado a un hospital.

Descargo de Metrovías

La empresa negó el siniestro, aseguró que en sus registros no había ninguna constancia del accidente invocado, y dio explicaciones sobre las velocidades en ese tramo.

La Cámara Civil confirmó el fallo condenatorio.

El tribunal remarcó que “entre el pasajero y la empresa porteadora existe una relación de consumo, contemplada por el art. 42 de la Constitución Nacional, que tutela expresamente la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.”

“Para cumplir fielmente con esa directiva, la empresa debe implementar todos los medios y recursos que sean necesarios, sin que exista necesidad de contar con una norma o disposición que indique expresamente cuáles son los dispositivos apropiados para cumplir ese cometido”

Deber de trasladar “sano y salvo al pasajero”

El transportista debe procurar “un resultado eficaz, que no es otro que llevarlo sano y salvo hasta el lugar de destino”

El argumento de Metrovías de culpar a la víctima fue desestimado por la Cámara.

El fallo remarca que la pericia mecánica tampoco permite determinar cómo ocurrió el siniestro, “pues no existe en la causa ningún elemento de orden técnico que permita esclarecer la cuestión”.

La Cámara confirmó la indemnización por las lesiones que sufrió el pasajero, según el diagnóstico “luxación, esguince y torcedura de articulación y ligamentos de la cintura escapular”, y “desgarro del bíceps”

Indemnización, valores y economía inestable

También confirmó y actualizó la indemnización por daño moral.

“Si transcurrieron más de cinco años entre la promoción de la demanda y el dictado de la sentencia recurrida, en una economía inestable como la nuestra, el valor de la suma reclamada ha perdido su significación inicial”, advirtió la Cámara.

“De modo que, por tratarse de una deuda de valor, es preciso expresar el daño a valores actuales, siempre que guarde proporción con el monto reclamado”

El tribunal, con la firma de los jueces María Benavente, Guillermo González Zurro y Adrián Ricordi, elevó el monto de la indemnización.  “En el caso, se encuentra acreditado que a raíz del accidente R.G experimentó daños en su integridad física y sufrió alteraciones en su vida cotidiana”.

También se tuvo en cuenta la edad de la víctima, 50 años al momento del accidente, la intervención quirúrgica a la que se tuvo que someter y los tratamientos que tuvo que realizar para poder rehabilitar la parte del cuerpo afectada.

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