No todo puede comprarse y venderse en la web. Un área especializada de la Policía Federal detectó una publicación que ofrecía puntas de flechas antiguas.

El usuario de “Mercado Libre” podría infringir la Ley 25743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Ante ello el Departamento de Protección del Patrimonio Cultural de la PFA presentó una denuncia en base a lo detectado en el ciberpatrullaje

Allanamiento

Se ubicó el domicilio del titular de la cuenta y se lo allanó.

En el lugar se encontraron ocho puntas de flecha. Se hizo un peritaje a cargo del Registro Nacional de Yacimientos Arqueológicos y ” se concluyó que tenían origen arqueológico y que estaban protegidas” por ley

 

El vendedor terminó con una causa penal abierta, se lo citó a declaración indagatoria y ahora la Cámara Federal de San Martín ordenó que siga la investigación, ante un planteo de cierre por prescripción del delito hecho por la defensa

El delito

Se trata de una infracción al artículo 48 de la Ley 25.743 de Protección Arqueológica

Allí se prevé que “será reprimido con prisión de dos meses a dos  años y con inhabilitación especial de hasta cinco años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales”

En primera instancia se sobreseyó a los dos acusados y la fiscalía apeló esa decisión en relación a uno de ellos

En respuesta, la defensa oficial pidió el cierre por prescripción del delito a raíz del paso del tiempo

Los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones tomaron como punto inicial de análisis la fecha de la última publicación de los elementos para su venta en ese sitio de comercio online, marzo de 2022, cuando se inició la causa penal.

“El ofrecimiento de elementos en infracción a la Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, constituye una conducta ilícita que se prolonga en el tiempo mientras permanece la oferta y la posibilidad de su comercialización, manteniéndose así el estado antijurídico propio de tal accionar”, explicó el Tribunal de Apelaciones

Ante ello el cálculo para cesar la vigencia de la acusación no debe hacerse desde la fecha de la última publicación sino desde que dejó de cometerse el delito: el 8 de enero último, día del allanamiento en el que se secuestraron las piezas.

Por ello rechazaron el planteo y dispusieron que el caso siga abierto.

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