En los conflictos entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud, corresponde priorizar lo que el profesional evalúa, advirtieron los jueces en una sentencia contra el PAMI.

Un tribunal confirmó una decisión en la que se hizo lugar al amparo de un jubilado y se ordenó al PAMI la cobertura total de los medicamentos que el organismo se negaba a entregar.

Los jueces admitieron la acción de amparo por encontrarse en juego el derecho a la salud.

El caso

La acción fue planteada por un jubilado de 77 años afiliado a PAMI con enfermedad cardíaca severa. Su médica había recomendado un remedio, Rivoroxaban que la institución rechazaba cubrir.

El PAMI manifestó que la auditoría se encontraba a la espera de una respuesta médica que avale ese tratamiento, y que mientras tanto disponía de los anticoagulantes convencionales.

El juez de primera instancia consideró “arbitrario e infundado” lo sostenido por la institución”

“Se trata de la prescripción de los profesionales que atienden al actor, quienes se encuentran en mejores condiciones de indicar el tratamiento para su paciente atento el seguimiento de la patología y su avance”, sostuvo el magistrado de primera instancia citando jurisprudencia.

 

Grupo hipervulnerable

El fallo consideró que se trata de una persona de avanzada edad y que presenta un grave cuadro de salud, que “forma parte de un grupo hiper vulnerable que merece la máxima protección de sus derechos, sobre todo por parte del Estado, en virtud de las obligaciones legales asumidas tanto en el marco internacional como nacional”

La respuesta del PAMI

PAMI apeló la decisión. Alegó que “no incurrió en una conducta y/u omisión lesiva de los derechos del afiliado sino que auditoría médica analizó y estudió el caso realizando observaciones”

Explicó que ofreció alternativas y que “lejos de importar un obstáculo, constituye un doble control como facultad propia de la obra social en donde también trabajan médicos especialistas y pueden advertir situaciones no contempladas por el médico tratante”

La Defensoría Oficial tildó la conducta del PAMI como “arbitraria” al negar la autorización de la medicación prescripta por los médicos del jubilado, “quienes se encuentran en mejor postura para indicar el tratamiento”

La Cámara Federal de Salta consideró probado que se trata de un paciente con enfermedad coronaria severa que requiere anticoagulantes de por vida.

La médica tratante prescribió Rivoroxaban y luego el especialista en cardiología justificó el diagnóstico y el tratamiento.

Priorizar lo que el médico tratante evalúa

“El reiterado rechazo del medicamento evidencia un incumplimiento de la accionada ante su primordial función de dar cobertura de salud y otorgar prestaciones sanitarias tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación que se corresponda con el mayor nivel de calidad disponible para todos sus beneficiarios…lo cual torna arbitraria su conducta”, advirtió la Cámara

“En los conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud- corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza en él”, sentenciaron los camaristas Guillermo Elías y Mariana Catalano

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