Una decisión judicial de un tribunal de feria obliga al Estado a cumplir con una medida en la que se le había ordenado abstenerse de desmantelar o desfinanciar los programas de prevención, asistencia, acompañamiento y acceso a la justicia para niñas y mujeres en situación de violencia

Un juez de primera instancia del fuero contencioso administrativo había hecho lugar a una medida pedida por diversas asociaciones y ordenó al Ministerio de Justicia “abstenerse de reducir la cantidad de recursos humanos y la infraestructura institucional afectada a labores dependientes de la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género y de los Centros a cargo de esos organismos  y, asimismo, “sostener la producción y publicación de evidencia y estadísticas a cargo de esos organismos”

Estado de incertidumbre

La medida cautelar fue dictada en el marco de una acción entablada por las asociaciones civiles “Equipo Latinoamericano de Justicia y Género” (ELA) y “Ni Una Menos” (NUM), la “Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer” (FEIM), la “Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables” (Fundeps), y la “Fundación Mujeres por Mujeres” (MxM).

Las asociaciones promovieron lo que se denomina “una acción declarativa de certeza” contra el Estado Nacional para que se le ordenara “hacer cesar el estado de incertidumbre sobre los alcances de la relación jurídica mantenida con niñas, adolescentes y mujeres de todo el territorio nacional, víctimas y potenciales víctimas de violencia basada en género, en estado de múltiple vulnerabilidad”.

Postura del Estado Nacional

El Estado Nacional apeló la medida cautelar a favor de esas asociaciones al argumentar que la medida era de “imposible cumplimiento” y remarcó que había incorporado la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género al Ministerio de Justicia de la Nación, “tornado abstracto el objeto de la medida”.

A fin de que se resuelva la apelación, el Estado pidió la habilitación de la feria judicial de enero, lo que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones del fuero.

Al rechazar la pretensión, la Cámara Contencioso Administrativo Federal sostuvo que “el Estado Nacional no alegó ni probó rigurosamente que la espera para el tratamiento de su petición, una vez finalizado el receso judicial, pueda derivar en daños graves y concretos que conlleven la frustración de sus derechos”

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