La Cámara Federal de Paraná condenó a una obra social a entregar a una mujer la cantidad de tiras reactivas indicadas por el médico para tratar su diabetes.

La obra social alegó que entregó una cantidad menor a la prescripta amparándose en la normativa que establece un máximo de tiras reactivas y lancetas mensuales.

Recurso de amparo

El caso comenzó con un amparo interpuesto por una mujer contra la Obra Social de Petroleros (OSPE), para que se le brinde mensualmente cobertura integral -al 100%- de tiras reactivas y lancetas para tratar y controlar la patología de diabetes tipo II.

Según la acción, la obra social comenzó a cobrarle un “plus” por los insumos o a entregarle una cantidad menor a la prescripta.

En agosto de 2024 dejó de recibir la prestación por rechazo de cobertura, alegó la mujer.

La justicia dictó una medida cautelar a su favor, decisión confirmada por la Cámara a fin de 2024.

La obra social argumentó que cumplió con la medida cautelar, por lo que el juez de primera instancia declaró “abstracta” la cuestión.

La mujer apeló la decisión al señalar que no se resolvió el fondo de la acción, y remarcó que “la obra social continúa con su actitud arbitraria atento que –nuevamente- solo autorizó veinticinco (25) tiras reactivas y ninguna lanceta”

La Cámara Federal de Paraná revocó la decisión de primera instancia y le dio la razón a la mujer.

Tomó en consideración “el formulario médico de diabetes” en el que consta la necesidad de la afiliada “de contar con los insumos reclamados”. La mujer requería cincuenta (50) tiras reactivas y veinticuatro (24) lancetas en forma mensual.

“Surge que corresponde al Tribunal expedirse sobre el fondo de la cuestión propuesta porque subsiste el interés de la actora en definir una situación legal establecida por decisiones que no tuvieron carácter definitivo”, advirtió la Cámara.

Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes

El Tribunal remarcó que el presente caso se encuentra bajo la tutela de la ley 23.753, y su modificatoria 26.914.

El artículo 5º instituye el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes, conforme al cual todos los agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud y Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar la cobertura del 100% de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes; en las cantidades necesarias según prescripción médica.

“Es doctrina de este Tribunal que las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece, y es el responsable de las prescripciones que emite”, advirtió el tribunal de apelaciones.

La Cámara, con la firma de los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, condenó a OSPE “a brindar -en forma inmediata- la cobertura total, integral, al cien por ciento, ininterrumpida y oportuna de tiras reactivas “accu-chek guide” por 50 unidades y lancetas x 24 unidades al mes”.

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