Un banco y una empresa de medios de pago tendrán que indemnizar a un cliente con un millón y medio de pesos en concepto de daño punitivo, por someterlo a un derrotero de reclamos muy alejado del “trato digno que debe recibir un consumidor”, determinó la Cámara Nacional en lo Comercial.
Se trata de un cliente del Banco BBVA Argentina SA y Prisma Medios de Pago que impugnó un consumo cargado a su tarjeta de crédito VISA sin lograr que las empresas le respondan, como establece la Ley 25065 que regula el tema
La decisión de los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vassallo fue en línea con el dictamen de la fiscal general ante la Cámara Nacional en lo Comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Gabriela Boquin.
El caso
Un cliente impugnó un consumo de U$S 543,83 efectuado el 1° de junio de 2022 en México, que apareció en la liquidación de su tarjeta Visa, emitida por el banco BBVA. Sin embargo, la entidad bancaria y la procesadora de pagos Prisma desconocieron el reclamo, por lo que el damnificado las demandó.
El 20 de mayo de 2024, la titular del Juzgado Comercial 9, Paula Hualde, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ambas firmas a reintegrarle la suma reclamada, aquellas debitadas en concepto de cargo por operación en moneda extranjera e intereses punitorios.
También contempló el pago de intereses y el resarcimiento por daño moral.
Sin embargo, desestimó el pedido de fijación de una multa en concepto de daño punitivo, que es un instituto previsto para sancionar y disuadir conductas abusivas o negligentes, adicional a la compensación por daños y perjuicios sufridos en un caso.
La jueza entendió que las empresas demandadas incumplieron el procedimiento establecido en la Ley 25.065, de tarjetas de crédito, frente a la impugnación efectuada por el cliente, quien -de acuerdo con la sentencia- padeció una serie de errores por parte del BBVA y Prisma, que derivaron en la inclusión del saldo deudor en su tarjeta de crédito por un consumo efectuado en el extranjero.
Agregó que las empresas debían responder por su accionar, dado el rol que ocupan en el sistema de tarjetas de crédito
Obrar gravemente negligente
La decisión fue apelada e intervino la fiscal ante el Tribunal de Apelaciones Gabriela Boquín, quien dictaminó que hubo “un obrar gravemente negligente, desaprensivo respecto de sus derechos y contrario al trato digno que debía recibir” y postuló condenar también por daño punitivo.
El obrar de las empresas hacia su cliente “fue consciente y deliberado”, agregó.
A su turno, los camaristas Heredia y Vassallo coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquin, confirmaron en parte la sentencia del Juzgado Comercial N°9 y condenaron a las empresas demandadas a abonar la multa, prevista en el artículo 52 bis de la LDC, en concepto de daño punitivo.
En su voto, al que adhirió su colega, el juez Heredia señaló que ambas empresas debían responder por los daños padecidos en los términos del artículo 40 de la LDC, “se extiende la responsabilidad a todos los integrantes de la ‘cadena de comercialización’ con motivo en una defectuosa prestación de un servicio”, lo que también es aplicable al sistema de tarjetas de crédito.
“De acuerdo a las constancias de la causa, cabe interpretar que efectivamente la conducta de las aludidas demandadas ha tenido la connotación de una culpa grave o grosera negligencia”, resume el fallo según consigna fiscales.gob.ar
El camarista concluyó que hubo situaciones que demostraron un comportamiento “groseramente negligente que evidencia, de manera notoria, cómo las demandadas pusieron el acento en la protección de su propio interés, lo cual es inadmisible máxime desde la perspectiva de la responsabilidad profesional implicada”.