La justicia continúa resolviendo reclamos de pasajeros contra empresas de turismo y aéreas por viajes que no pudieron ser realizados en la pandemia.
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena impuesta a una empresa y a dos líneas aéreas por falta de cumplimiento contractual por no reintegrar “en dólares” el importe de tickets que no se utilizaron por el Covid-19.
El caso
Una pasajera reclamó la reparación de los daños y perjuicios que padeció en razón del incumplimiento contractual en que incurrió la empresa Almundo por no reintegrar en dólares estadounidenses el importe abonado por la compra de tickets que no pudo utilizar.
La mujer incluyó a dos líneas aéreas, Air France y KLM en su calidad de responsables solidarias en virtud del art. 40 de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
En su reclamo advirtió que la empresa intermediaria tenía la responsabilidad de “asesorarla y guiarla para obtener la devolución que pretendía”
La empresa primero dio como alternativa de la devolución la emisión de un “voucher” en pesos o en dólares. Pero luego la política de las aerolíneas se modificó, “circunstancia que no le fue comunicada en tiempo a la pasajera, sino que esperaron hasta que ésta ejerciera la opción para informarle que la única solución posible era la emisión del voucher en pesos argentinos”.
La conducta que se reprocha en el caso “es el incumplimiento contractual derivado de no devolver en forma oportuna las sumas pagadas por los pasajes, que fueron cancelados durante la pandemia desatada por el Covid-19”, según surge del fallo.
Desatención a la consumidora
La justicia le dio la razón a la pasajera. Hubo una “desatención por parte de la agencia de viajes de sus obligaciones para con la actora”
“La omisión de información provocó que perdiera la oportunidad de que le fuera devuelto el importe en la suma equivalente al valor en dólares que había abonado en diciembre de 2020”, ratificó la justicia.
Pandemia: imprevisibilidad e inestabilidad en la actividad turística
La sentencia de primera instancia no perdió de vista que durante los años de pandemia -2020 y 2021– “la actividad turística tuvo, a nivel mundial, una imprevisibilidad tal que pudo haber dado lugar a errores u omisiones e, incluso, a marchas y contramarchas por parte de las empresas dedicadas a ese rubro”
Pero remarcó que “el profesionalismo” de la empresa turística, “le imponía, sobre todo en ese período tan inestable, mantener una atención permanente y minuciosa sobre cómo se iban modificando las políticas comerciales de aquellas para, de esta forma, cumplir con sus obligaciones de información y asesoramiento para con sus clientes y que estos no se viesen perjudicados”
Las empresas aéreas también fueron encontradas responsables de manera solidaria y deberán responder por el daño emergente y el daño moral.
Multa o daño punitivo sólo a la empresa de turismo
Con respecto a la multa o daño punitivo, la Cámara ratificó que sólo la empresa de turismo deberá pagar, excluyendo a las aerolíneas en razón de la expresa previsión del art. 63 LDC, que dispone que su aplicación es supletoria de la principal del Código Aeronáutico y los tratados internacionales.
Además, las aéreas brindaron a la pasajera distintas opciones para la reprogramación de los pasajes que fueron comunicadas a través de la agencia de viajes.
Los reclamos realizados mediante correo electrónico fueron dirigidos siempre a Almundo, “siendo éste el nexo” entre las empresas aéreas y la pasajera, “sin acreditarse que se hayan efectuado quejas dirigidas específicamente contra las aerolíneas”, consignaron las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez.