Un tribunal confirmó una medida cautelar en la que se ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura de una cirugía ocular con una tecnología avanzada.
La medida judicial ordenó a Medicus la cobertura en el porcentaje legal correspondiente de la “cirugía fotorrefractaria con excimer laser con tecnología VisX STAAR” que había sido indicada por el médico tratante.
Postura de la empresa de medicina prepaga
La prepaga sostuvo que “no hay obligación reglamentaria ni legal de otorgar a la actora la cobertura de la prestación, por no encontrarse incluida en el PMO ni en otra normativa vigente, ni se ha contratado la cirugía pretendida con la asociada”
Solicitó así que se deje sin efecto la medida cautelar.
Derecho a una buena calidad de vida
La Cámara Federal de Mar del Plata reivindicó “el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional”
“Es claro que si – como acaece en autos – hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud y a una buena calidad de vida – es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales”, fundamentó el tribunal al confirmar la medida cautelar.
Los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza tomaron en cuenta el diagnóstico, estudios médicos, historia clínica, reclamo administrativo y la prescripción indicando la prestación solicitada, extendida por su médico tratante.
“Las Obras Sociales deben cubrir como mínimo las prestaciones enumeradas en el Programa Médico Obligatorio, las que conforman el límite inferior del universo de prestaciones exigibles, y no su tope máximo”, recordó la Cámara citando jurisprudencia al respecto.