La Cámara Federal de Salta declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria, en un fallo que advirtió la desvalorización que sufrieron los beneficios previsionales con la escalada inflacionaria de los últimos años.

En el caso analizado por la Cámara se comprobó que el poder adquisitivo del beneficio previsional del accionante “decayó aproximadamente un 42,16% en relación a la inflación” por la fórmula de la ley de Movilidad 27.609 sancionada en diciembre de 2020 y que rigió desde enero de 2021.

Esa norma establecía un mecanismo de ajuste trimestral basado en la evolución de los salarios (Índice de Salarios Nivel General o RIPTE), la recaudación tributaria y el total de beneficios previsionales liquidados por ANSES.

Esa fórmula fue modificada por el decreto 274/2024 del gobierno de Javier Milei que dispuso que las jubilaciones y pensiones serán actualizadas de manera mensual por la inflación.

El caso

En la causa que llegó a la Cámara, el jubilado reclamó diferencias en la liquidación de sus haberes previsionales planteando la inconstitucionalidad de la ley de movilidad jubilatoria en cuestión.

La Cámara concluyó que de acuerdo a la ley 27.609, la fórmula aplicada “no preserva de forma razonable el poder adquisitivo de la jubilación y, por lo tanto, incumple con la finalidad de la movilidad previsional”.

Para los jueces, el mecanismo de movilidad de la Ley 27.609 al no permitir que los haberes previsionales evolucionen de forma equivalente con los factores económicos con relevancia en el mantenimiento del poder adquisitivo, “la tornan inconstitucional”.

Poder adquisitivo en picada

“En efecto, mientras el haber jubilatorio del Sr. P durante el período marzo 2021 a junio 2024 registró un incremento por movilidad del 987,06%, en igual lapso de tiempo la variación del IPC fue del 1.445,35%, la de salarios del 1.074,16% (ISSAL) y la de RIPTE del 1.040,14%, según datos publicados por el INDEC y por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación”, consignó el fallo.

Así, el poder adquisitivo del beneficio previsional del accionante decayó aproximadamente un 42,16% en relación a la inflación según datos del IPC”, concluyó el tribunal.

Los jueces Guillermo Elías y Mariana Catalano declararon la inconstitucionalidad del  art. 1° de la ley 27.609 a fin de determinar los incrementos por movilidad que corresponde liquidar durante el período de vigencia de esa ley.

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