Casi una década después de los hechos, la Justicia confirmó que una mujer debe ser indemnizada por Metrovías por los daños que sufrió cuando su pie izquierdo se deslizó entre el espacio existente entre el vagón del Subte A que esperaba ese día para ir a trabajar y el borde del andén
La SUBE como prueba
La empresa negó los hechos pero la pasajera entregó como prueba la tarjeta SUBE donde quedó registrado su pase por el molinete del subte a las 915 del 21 de octubre de 2016. Además el banco para el cual trabajaba la indemnizó por considerar que se trató de un accidente “in itinere”, es decir, rumbo a su puesto laboral.
Los jueces de la Cámara Civil Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera advirtieron que es aplicable el artículo 1286 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevé la responsabilidad del transportista por los daños sufridos por el viajero
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó el servicio prestado por el SAME que dio cuenta del pedido de auxilio a la mujer el día del suceso, en la estación Rio de Janeiro, boletería Subte A
Tuvo que ser operada por fractura con hundimiento de rodilla.
Peritaje y andén del subte
Un peritaje ordenado en la demanda informó que “el espacio entre el andén y la formación variaba entre los 8 y 10 cm y, pese a que expresó que tanto la infraestructura como el estado de los vehículos eran buenos, reconoció que ello no implicaba la inexistencia de riesgos, ya que era suficiente para que entre el pie de una persona y tal fue el caso “
Cualquier pasajero habitual de la línea en cuestión puede corroborar esa distancia entre la formación y andén, agregaron los jueces