Compró vía web un teléfono celular y cuando lo recibió notó que al encenderlo, se tildaba, se apagaba solo y se reiniciaba. Desde entonces, mayo de 2020, intenta obtener un resarcimiento en la Justicia y ahora acaba de confirmarse una decisión que ordena indemnizarla en su rol de consumidora.

“La empresa demandada se encontraba obligada a brindar una alternativa para poder verificar y, en su caso, solucionar el inconveniente técnico del aparato o concretar su reemplazo, lo cual no fue realizado”, concluyó la Justicia luego de analizar lo ocurrido

Pandemia y deber de información

Tampoco se probó que la empresa Claro ” haya informado a la accionante cómo proceder para la devolución del equipo, teniendo en cuenta, se reitera, que no se encontraba abierto ningún Centro de atención al cliente” en la ciudad de Buenos Aires, donde ella reside.

La compra tuvo lugar vía web en mayo de 2020 y la consumidora relató que lo necesitaba urgente en el marco del aislamiento por la pandemia de Covid 19 porque cuidada a su madre que estaba enferma y ella era personal esencial de salud.

Trato digno

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una sentencia de primera instancia que concluyó que la empresa faltó a su obligación de “otorgar un trato digno” a la clienta.

“Ante una situación de vulnerabilidad como fue la pandemia no desplegó la actividad que era de menester para evitar que la Sra. T se quedara sin un medio de comunicación imprescindible en
aquél tiempo”

Pero, de manera fundamental, ” no brindó la información necesaria” para que la consumidora “pudiera obtener una solución rápida, adecuada y eficaz al inconveniente de configuración que presentaba el equipo adquirido”

Recorrer centros de atención que estaban cerrados

Como respuesta la empresa “invitó” a la clienta a “recorrer centros de atención al cliente para que se reparara el equipo celular adquirido” pero no le informó “por un medio fehaciente los centros o locales habilitados, sea por correo electrónico o mensaje de WhasApp a la línea móvil de la titular o de persona alguna que ésta hubiera propuesto”

Una pericia comprobó que el celular comprado no podía ser utilizado de manera adecuada porque “estaba mal configurado” pero se trataba de un problema que “, cualquier servicio técnico, ya sea el de Claro o Samsung podría haber solucionado en una o dos horas”, se explicó en la causa judicial.

“De ello puede colegirse que “Claro” no informó adecuadamente” cómo proceder para solucionar el inconveniente, expresa la sentencia más aún teniendo en cuenta que en ese momento no tenían abierto ningún centro de atención al cliente en la ciudad de Buenos Aires.

Sólo había algunos disponibles en el conurbano bonaerense.

Al momento de la compra del equipo, “el mundo se encontraba atravesando un período de Pandemia provocada por el Coronavirus (SARS-CoV-2), lo cual imposibilitaba que en esa fecha las personas pudieran transitar libremente y los locales comerciales de todo tipo debían permanecer cerrados en su gran mayoría” recordaron los jueces

” Es evidente que la mera indicación de que se acercara a algún local, cuando ninguno se encontraba abierto en la jurisdicción de su domicilio, no puede ser calificada como una atención eficaz y adecuada”, concluyeron los jueces Héctor Chomer y Alfredo Kolliker Frers, al confirmar la decisión de indemnizar a la clienta


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