La Cámara Civil confirmó una resolución en la que se prohibió a un hombre salir del país hasta tanto regularice su deuda por alimentos a sus hijos.

También se dispuso la prohibición para el deudor de solicitar o renovar su pasaporte.

Sí a billeteras virtuales

Sin embargo, la Cámara revocó la decisión en cuanto había dispuesto la prohibición para el hombre de contar con billeteras electrónicas, cuentas bancarias, plataformas de e-commerce y tramitar tarjetas de créditos mientras no regularizara su deuda de alimentos.

A tal fin se habían remitido oficios comunicando la decisión a Mercado Libre, además del BCRA, Migraciones y Renaper.

Según el expediente, se encuentra acreditado el incumplimiento del demandado de la suma por alimentos y los gastos de escolaridad de sus hijos por más de un año.

Medidas razonables

El artículo 553 del Código Civil y Comercial señala que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

Los jueces Marisa Sorini y Ricardo Li Rosi consideraron razonable la medida que le prohíbe la salida del país, pero advirtieron que “no se aprecia que deba mantenerse” la prohibición de contar con cuentas bancarias y billeteras electrónicas

Este tipo de prohibición “no se trata de una herramienta efectiva y razonable para asegurar la eficacia de la percepción de las cuotas alimentarias establecidas”, fundamentó la Cámara.

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