Un juzgado federal ordenó a la obra social IOMA garantizar el acceso integral al tratamiento, la medicación y la criopreservación de embriones por tres años.
El Juzgado Civil y Comercial Federal 8, a cargo del juez Marcelo Gota, hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada contra IOMA y ordenó que la obra social cubra de manera integral un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI).
El tratamiento debe incluir el 100% del costo de la medicación y la eventual criopreservación de embriones también durante un plazo de tres años.
El caso
La mujer había iniciado el reclamo luego de que IOMA autorizara solo una parte del presupuesto requerido por la clínica, 400 mil pesos sobre un total de 2 millones, lo que la llevó a acudir a la Justicia.
El fallo consideró que “el derecho a la salud reproductiva está amparado por la ley 26.862 y su decreto reglamentario, que garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida”
El magistrado sostuvo que “la imposibilidad de procrear puede afectar de forma real y efectiva la calidad de vida” y recordó que las obras sociales deben extremar los servicios para garantizar el derecho a la salud en todas sus dimensiones.
Dónde realizar el tratamiento
Además, dispuso que el tratamiento podrá realizarse en la clínica elegida, en el caso, Fertilab siempre que sea un prestador habilitado de IOMA; de no ser así, la cobertura deberá cumplirse a través de los profesionales y centros contratados por la obra social, advirtió el juez.
La resolución vuelve a poner sobre la mesa el debate en torno al acceso efectivo a los tratamientos de fertilidad, un derecho reconocido por ley pero que muchas veces choca con trabas burocráticas o coberturas parciales de las obras sociales. El fallo reafirma que la reproducción asistida no es un lujo, sino “una prestación esencial del sistema de salud”.

