La Cámara Civil rechazó un pedido de censura previa presentado por un abogado contra su hija, una influencer de 26 años, y ratificó que la libertad de expresión sólo admite responsabilidades “ulteriores” y no restricciones preventivas.
El caso surgió luego de que el hombre denunciara que su hija y otras personas difundieron en medios y redes sociales acusaciones vinculadas a presuntos delitos económicos, en una causa penal que tramita en los tribunales federales.
La Sala F de la Cámara Civil confirmó el rechazo a una medida autosatisfactiva y cautelar con la que el demandante buscaba que se ordenara a la influencer, a su madre y a varios abogados “abstenerse de realizar declaraciones públicas o difundir información falsa” sobre él en redes sociales, medios periodísticos o cualquier plataforma pública. También pretendía que se eliminaran publicaciones ya difundidas.
Honor y reputación
Según surge del fallo, el hombre sostuvo que las publicaciones lesionaban “su honor y reputación”, afectaban su actividad profesional y vulneraban la presunción de inocencia, ya que lo vinculaban con delitos como fraude y lavado de dinero sin una condena firme.
El expediente detalla que la influencer había denunciado penalmente a su padre ante el fuero federal por presuntos delitos de “lavado de activos; insolvencia fraudulenta; evasión tributaria agravada; falsificación de documentos; estafa procesal; cohecho pasivo y tráfico de influencias”.
En su apelación, el hombre argumentó que la causa aún no tenía una acusación fiscal firme y se generaba una “condena social” anticipada.
Pero los camaristas rechazaron esos argumentos. Recordaron que la libertad de expresión y la libertad de prensa tienen jerarquía constitucional y que cualquier limitación debe analizarse con criterios “sumamente restrictivos”.
“El honor y la intimidad de las personas no admiten como regla protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. De admitirse, se trataría de censura previa”, sostuvo el tribunal.
La Cámara también advirtió que hacer lugar al planteo habría significado impedir de manera “amplia o genérica” que las demandadas se expresaran públicamente sobre causas judiciales en trámite, lo que hubiera afectado derechos constitucionales protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Nacional.
En otro tramo del fallo, los jueces remarcaron que eventuales excesos o daños derivados de expresiones públicas pueden generar “responsabilidad civil o penal ulterior”, pero no justifican una prohibición previa de hablar o publicar.
Finalmente, se concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar una “fuerte probabilidad” del derecho invocado ni un peligro concreto en la demora, requisitos indispensables para conceder una medida de este tipo, y confirmó el rechazo del planteo. La decisión fue de los jueces Gabriela Scolarici, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo.
