La Justicia Civil condenó a un club de fútbol y a la AFA a indemnizar con $32.180.000 más intereses de manera solidaria a un trabajador de seguridad privada agredido por hinchas durante un Superclásico en octubre de 2012. El fallo de primera instancia no está firme y es apelable ante la Cámara Nacional en lo Civil.

La sentencia fue dictada por el juez Pablo Torterolo, titular del Juzgado Civil 63, en la causa iniciada por un guardia de seguridad que trabajó para una empresa contratada durante un partido hace casi ya 15 años.

“El club organizador tiene el deber de tomar las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro para sus concurrentes, sea público espectador o demás participantes”, advirtió la sentencia.

Golpes de puño y patadas

Según surge del expediente, en octubre de 2012, mientras cumplía funciones, el guardia fue atacado a golpes de puño y patadas por simpatizantes ubicados en el sector destinado a la parcialidad visitante. Perdió el conocimiento y debió ser trasladado a un hospital. Le diagnosticaron traumatismo de cráneo, lesiones cervicales y lumbares, fisura de tobillo derecho y múltiples contusiones.

El club sostuvo que cumplió con todas las medidas de seguridad exigidas y atribuyó la responsabilidad al operativo policial. La AFA, por su parte, argumentó que su función se limitó a programar el partido y que no tenía a su cargo la organización ni el control del espectáculo.

Sin embargo, el magistrado rechazó esos planteos y recordó que la legislación sobre violencia en espectáculos deportivos establece un factor de responsabilidad objetivo basado en el deber de seguridad de los organizadores.

Quienes concurren a un espectáculo deportivo “lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidarlos” y remarcó que el club organizador tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que el evento se desarrolle “sin peligro para sus concurrentes, sea público espectador o demás participantes”.

La AFA

Respecto de la AFA, el magistrado destacó que no solo organiza y coordina los torneos oficiales sino que además obtiene beneficios económicos directos de los encuentros.

“La idea de que los organizadores se ocupan sólo del deporte y sus ganancias, mientras que la seguridad es un asunto del Estado, es insostenible en términos constitucionales”, agregó en base a precedentes de la Corte Suprema de Justicia.

Aseguradora afuera

La aseguradora quedó fuera de la condena. El juez entendió que la póliza contratada cubría daños sufridos por espectadores y socios, mientras que el guardia trabajaba como personal de vigilancia, expresamente excluido de la cobertura.

El juez reconoció $20 millones por incapacidad sobreviniente, $2,16 millones para tratamiento psicológico futuro, $10 millones por daño moral y $20.000 por gastos médicos y farmacéuticos. Además, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del hecho a la tasa activa del Banco Nación.

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