La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó una sentencia de primera instancia y rechazó el amparo presentado por la familia de un adolescente al que un colegio privado le había negado la rematriculación para el ciclo lectivo 2026. Los jueces concluyeron que la institución educativa actuó dentro del marco legal y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en su decisión

El caso involucró a una escuela privada, que había decidido no renovar la matrícula de un estudiante de 17 años tras una serie de episodios disciplinarios registrados a lo largo de varios ciclos lectivos. En primera instancia, una jueza había ordenado la reincorporación del alumno al considerar que debía prevalecer su derecho a la educación y su interés superior, dado que cursaba el último año del secundario y había asistido a ese establecimiento desde el nivel inicial.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Monterisi y Rodrigo Cataldo, sostuvo que el amparo sólo procede frente a actos manifiestamente arbitrarios o ilegales, circunstancia que según los magistrados no se verificó en este caso.

Advertencia y reuniones con la familia

La sentencia destacó que el colegio acreditó un prolongado proceso de seguimiento y acompañamiento del estudiante, con advertencias, reuniones con la familia, entrevistas y registros disciplinarios. Entre las conductas consignadas figuraban faltas de respeto hacia personal del establecimiento y otros episodios vinculados a la convivencia escolar.

Además, remarcaron que la decisión no fue sorpresiva, ya que la familia había sido advertida sobre las posibles consecuencias de la reiteración de esas conductas. “La decisión cuestionada no constituyó una medida sorpresiva ni imprevisible, sino la culminación de un proceso institucional que venía siendo comunicado y trabajado con el alumno y su grupo familiar”, señaló el fallo.

La Cámara también ponderó la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense. Los inspectores de la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) revisaron el procedimiento seguido por el colegio y concluyeron que “las intervenciones realizadas por el Equipo Directivo son acordes a la normativa vigente”.

Para los jueces, el derecho constitucional a la educación no garantiza la permanencia indefinida en un establecimiento determinado. “El derecho constitucional de aprender no supone una garantía de permanencia indefinida en una institución determinada”, afirmó el tribunal al recordar que existían alternativas para que el adolescente continuara sus estudios en otros establecimientos.

En ese sentido, la Cámara sostuvo que los colegios privados cuentan con autonomía para organizar su proyecto pedagógico y adoptar medidas disciplinarias, siempre que no resulten arbitrarias o discriminatorias. “No corresponde a los tribunales determinar cuál hubiera sido la mejor decisión educativa posible”, señalaron los jueces.

Finalmente, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia, rechazó el amparo y condenó a la familia del alumno a pagar los gastos del juicio.

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