El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 ordenó a la empresa de medicina prepaga Bristol Medicine SRL brindar de manera inmediata la cobertura integral de una cirugía de reemplazo total de cadera para un paciente de 37 años, con el equipo médico que lo venía tratando, en el Hospital Británico y con la prótesis específicamente indicada por sus profesionales.
La decisión fue adoptada en un amparo de salud iniciado por un paciente que padece necrosis ósea en ambas caderas.
Según surge del fallo firmado por el juez Marcelo Bruno Dos Santos, el hombre presentaba dolor crónico intenso y una marcada afectación de su movilidad.
El caso llegó a la Justicia luego de que la prepaga derivara al paciente a otro establecimiento y cuestionara la cobertura solicitada.
Postura de la empresa
Bristol Medicine sostuvo que el Hospital Británico no formaba parte de su red prestacional para esa cirugía.
Alegó que los materiales pedidos eran importados y no estaban incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
La empresa también había ofrecido una alternativa terapéutica. Sin embargo, para el juez, ese argumento no estuvo acompañado por evidencia médica suficiente.
El juez cuestionó la alternativa propuesta por la prepaga
Uno de los puntos centrales de la resolución fue precisamente la falta de respaldo profesional para la alternativa ofrecida por la empresa.
El magistrado remarcó que Bristol Medicine “no acompañó constancia alguna suscripta por un galeno que avale la tesitura propuesta” y agregó que la compañía se había limitado a realizar afirmaciones “sin respaldo médico” y sin aportar documentación concreta referida al caso particular del paciente.
En cambio, el fallo valoró las indicaciones realizadas por los médicos tratantes. En ese sentido, sostuvo que debe atenderse a la recomendación del profesional que tiene a su cargo al paciente, porque es quien finalmente resulta responsable del tratamiento.
El médico tratante es el responsable del tratamiento
El juez citó jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial Federal y señaló que “se debe estar a la recomendación del médico interviniente que se encuentra a cargo del paciente”, ya que es el profesional quien, en definitiva, es responsable del tratamiento.
“El PMO es un piso prestacional”
Otro de los argumentos centrales de la resolución fue el alcance del Programa Médico Obligatorio. La prepaga había planteado que los materiales solicitados no estaban incluidos en el PMO y que, por tratarse de una prótesis importada, no estaba obligada a cubrirla.
Pero el juez rechazó que el PMO pudiera utilizarse como argumento para limitar la atención necesaria del paciente.
En términos contundentes, sostuvo que las prestaciones previstas en el programa constituyen un “piso prestacional” y que esa limitación no puede traducirse en una afectación del derecho a la vida y a la salud.
La salud por encima de las razones económicas
El magistrado también puso el foco en la jerarquía constitucional del derecho a la salud y su relación directa con la dignidad de las personas.
En el fallo sostuvo que “el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud” se encuentran directamente vinculados con la dignidad inherente a la persona humana.
Una cirugía que debía realizarse de manera urgente
La Justicia también consideró acreditado el riesgo que implicaba demorar la intervención.
El paciente había solicitado originalmente la autorización para una cirugía programada para el 24 de julio. Luego, la intervención fue reprogramada para el 14 de agosto de 2026.
Frente a esa situación, el juez consideró que estaban reunidos los requisitos para dictar la medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Es decir, entendió que esperar hasta la sentencia definitiva podía tornar tardío el derecho que se buscaba proteger.
Por eso, ordenó a Bristol Medicine que autorice “de manera inmediata” la intervención quirúrgica del paciente.
El juez además estableció que, si la prepaga incumple la orden, podrán aplicarse astreintes, es decir, una sanción económica.
