Un Juzgado Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar y obligó a una prepaga a brindar la cobertura del 100% de un medicamento para un paciente con melanoma.

En la resolución, el juez remarcó la “particular relevancia” de los dictámenes del Cuerpo Médico Forense, al considerarlo un órgano imparcial cuya opinión posee un “significativo valor científico” y probatorio en los conflictos por prestaciones de salud.

El juzgado ordenó a OSDE cubrir de manera integral un medicamento indicado por un médico tratante a un afiliado que padece melanoma, luego de ponderar especialmente el dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense.

Al resolver la medida cautelar, el juez Marcelo Gota recordó que en materia de salud corresponde aplicar un criterio amplio al analizar este tipo de pedidos, ya que “es preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas”.

El magistrado consideró acreditado ese peligro porque la falta de cobertura del tratamiento prescripto “podría comprometer en forma grave su salud e integridad física”, en el caso de un paciente diagnosticado con melanoma.

El valor del dictamen del Cuerpo Médico Forense

Uno de los puntos centrales del fallo es el valor que el juzgado asignó al informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense.

El organismo concluyó que la indicación del medicamento indicado era una opción válida para el paciente con melanoma recaído y progresado, con alteración del gen HER2.

A partir de esa conclusión, el juez realizó una extensa valoración institucional del rol que cumplen los peritos oficiales en este tipo de procesos.

“Es importante recordar la particular relevancia que tiene, en la materia, la opinión del Cuerpo Médico Forense”, sostuvo la resolución.

Y agregó que ello obedece a que se trata de un “un órgano imparcial auxiliar de la justicia”, integrado por especialistas que fundamentan sus conclusiones “en principios técnicos” y “argumentaciones científicas”.

El fallo también remarcó que “dicha prueba adquiere un valor significativo, habida cuenta de que la seriedad, peso científico y objetividad del referido cuerpo están garantizados por normas específicas”.

Además, el magistrado señaló que OSDE ni siquiera había cuestionado su obligación de brindar cobertura respecto de la prestación reclamada.

Cobertura integral del medicamento

La resolución recordó que la normativa sanitaria vigente impone la cobertura del 100% de los medicamentos oncológicos y destacó que el cáncer constituye una enfermedad de interés nacional en materia de política sanitaria, por lo que los jueces deben interpretar las normas teniendo especialmente en cuenta la protección de quienes la padecen.

Con esos fundamentos, el juzgado hizo lugar a la cautelar y ordenó que OSDE entregue, en un plazo de dos días, la cobertura total del medicamento debiendo continuar suministrándolo durante todo el tiempo que lo indique el médico tratante, mientras se tramita el amparo principal.

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