La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la responsabilidad de una aerolínea de bajo costo por cancelar la reserva de dos pasajeros apenas un día antes de un vuelo a Mendoza, pese a que los pasajes habían sido comprados con varios meses de anticipación.

El tribunal confirmó la responsabilidad de la aérea por incumplimiento contractual y sostuvo que actuó con “grave indiferencia” hacia los derechos de los consumidores. También mantuvo la condena por daño punitivo.

Los viajeros se enteraron del problema cuando intentaron realizar el check-in online. Al comunicarse con la empresa, les informaron que la reserva había sido cancelada por un supuesto inconveniente con el pago. Sin embargo, durante el proceso  no se acreditó que ese supuesto “contracargo” hubiera existido, ni que la compañía hubiera ofrecido una solución efectiva para que pudieran viajar.

Como consecuencia del incumplimiento, la Justicia confirmó la condena contra la aerolínea y mantuvo la indemnización por daño moral.

Además, ratificó que correspondía aplicar una multa por daño punitivo, aunque redujo su monto de primera instancia a $1,5 millones.

“Alteración espiritual que debe ser reparada”

Al analizar el caso, los camaristas destacaron que la cancelación intempestiva de la reserva provocó una situación de incertidumbre que excedió una simple molestia.

“No me caben dudas de que el incumplimiento contractual en el que incurrió la empresa aérea al cancelar la reserva de los actores generó en ellos alteraciones espirituales que merecen ser reparadas.”

El tribunal remarcó que los pasajeros habían organizado el viaje con mucha anticipación y que recién advirtieron la cancelación un día antes de partir, cuando intentaban efectuar el check-in.

Los jueces también señalaron que la empresa no logró probar el argumento central de su defensa.

“No obra prueba fehaciente que sustente lo dicho por la aerolínea respecto al ofrecimiento del reembolso del valor abonado por la reserva cancelada.”

En cuanto al daño punitivo, la Cámara consideró que la conducta de la empresa justificaba una sanción ejemplificadora.

Grave indiferencia

“Jetsmart incurrió en un incumplimiento contractual…limitándose a cancelar la compra de los billetes en virtud de un supuesto ‘contracargo’…que no se acreditó en autos.”

“Ha actuado con grave indiferencia respecto de los derechos de los actores, pues no brindó información adecuada o verdadera de los motivos de cancelación.”

Para el tribunal, la empresa tampoco acreditó haber ofrecido alternativas para trasladar a los pasajeros, reprogramar el vuelo o devolver el dinero abonado, razones por las cuales confirmó la procedencia del daño punitivo, aunque redujo su cuantía a $1,5 millones.

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