Una vecina que salió de su departamento y resbaló en el palier del décimo piso de su edificio demandó al Consorcio, que ahora tendrá que indemnizarla con 9 millones de pesos más intereses. Se trata de una sentencia de primera instancia que podrá ser apelada por los restantes copropietarios.
La mujer cayó de cabeza sobre el piso del palier, que acababa de ser limpiado y estaba mojado. No había ningún cartel que advirtiera el riesgo. La sentencia fue dictada por el juez civil Diego Tachella, quien hizo lugar parcialmente a la demanda presentada contra el Consorcio de Propietarios del edificio en el barrio porteño de Caballito. La condena también fue extendida a la aseguradora hasta el límite de la póliza contratada.
El accidente ocurrió en julio de 2022. Según relató la mujer, al salir de su departamento del décimo piso resbaló sobre el piso mojado del palier. Como consecuencia de la caída sufrió un traumatismo de cráneo y debió ser asistida por el SAME y trasladada a un hospital.
La propia denuncia del consorcio fue clave
Uno de los elementos centrales que tuvo en cuenta el juez fue la denuncia del siniestro realizada por el propio administrador del consorcio ante la compañía aseguradora.
En ese documento se dejó asentado que la propietaria había salido al palier, que el personal del edificio había limpiado el lugar y que el piso estaba mojado. También se consignó que la mujer se había resbalado, había caído de cabeza y había quedado inconsciente por un rato, hasta que pidió ayuda al personal de seguridad.
Para el magistrado, esa denuncia tuvo especial valor probatorio porque constituyó una confesión extrajudicial. De ese modo, la propia documentación del consorcio terminó corroborando el relato de la mujer sobre el lugar, el momento del accidente y, especialmente, la existencia del piso mojado.
También declaró una empleada del edificio, quien contó que había tomado conocimiento de la caída a través del personal de seguridad y que posteriormente vio a la vecina con fuertes dolores, mareos y una protuberancia en la cabeza. Según otro trabajador, el piso había quedado “muy mojado”. La testigo agregó que la administración realizaba controles de manera esporádica y que no existía un protocolo para señalizar los sectores donde se realizaban tareas de limpieza.
Un piso común se convirtió en una cosa riesgosa
El juez explicó que, en principio, un piso es una cosa inerte y no peligrosa por sí misma. Pero advirtió que esa situación puede cambiar cuando determinadas circunstancias lo convierten en un elemento riesgoso.
Eso fue precisamente lo que, a su criterio, ocurrió en este caso: el piso del palier estaba mojado, no había cartel o señalización y tampoco había un empleado del consorcio que pudiera advertir a los vecinos sobre el peligro. Esa alteración circunstancial transformó al suelo en una cosa riesgosa y apta para provocar el accidente.
“Es así que, ponderando la presunción que pesaba negativamente en su contra, encuentro que nada probó que demuestre en algún grado –aun el más mínimo– la culpa de la víctima o la de un tercero como eximente del reproche jurídico”, sostuvo el fallo judicial.
El consorcio, además, había sido declarado rebelde porque no se presentó en el expediente a ejercer su defensa. La aseguradora, en cambio, negó el accidente y cuestionó tanto la responsabilidad como los daños reclamados.
Temor, tristeza y ansiedad
La pericia médica realizada tres años después del accidente determinó que la mujer conservaba secuelas en la columna cervical y estableció una incapacidad física parcial y permanente del 4%. El experto consideró que el traumatismo tenía entidad suficiente para generar las lesiones y secuelas constatadas.
En cuanto al aspecto psicológico, la perito detectó temor a volver a caerse, mecanismos de evitación, alteraciones del sueño, aislamiento, dependencia de terceros, tristeza y ansiedad. Estableció una incapacidad psíquica del 15%, aunque el juez aclaró que ese porcentaje debía ser ponderado con prudencia porque existían antecedentes psicológicos previos al accidente y algunas circunstancias relatadas por la mujer no coincidían plenamente con otras pruebas del expediente.
